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Acceso al médico forense por parte de lesionados en accidentes de tráfico

Se cumple un año de la entrada en vigor del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el cual se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Dicha regulación, en cierta medida, es consecuencia de la última reforma del Código Penal de la que, muy resumidamente y en cuanto a lo que aquí nos ocupa, podemos decir que vino a despenalizar ciertas conductas, lo cual afectó a las lesiones derivadas de accidentes de tráfico. Esta despenalización supuso, entre otros aspectos, que el justiciable, lesionado en accidente de tráfico, debería acudir a la jurisdicción civil e interponer demanda, cuando antes el asunto se tramitaba ante el Juzgado de Instrucción (vía Penal). En muchos casos ello implica asumir costes que hasta entonces no eran necesarios: abogado, procurador y cubrir la reclamación con un informe médico de parte. Con lo cual se dificulta, una vez más, el acceso a la justicia por parte del ciudadano.

Sin duda, este Real Decreto vino a paliar el nuevo escenario, permitiendo que los lesionados en accidentes de tráfico puedan acudir al médico forense, figura imparcial, quien dictamina sobre la entidad de las lesiones (y, con ello, determinar la indemnización correspondiente). Lo cual, aún sin ser garantía de nada, permite a los perjudicados mantener una vía negociadora mínimamente digna frente a las aseguradoras.

Para ser visto por el médico forense, el lesionado (o su representante) debe presentar la solicitud pertinente (Anexo I del citado Real Decreto) ante el IMLCF. Dicha solicitud puede ser de mutuo acuerdo con la aseguradora o a instancia de parte.

En Palma, en la actualidad, se cuenta con una espera aproximada de dos meses desde que se presenta la solicitud hasta que el lesionado es visto por el médico forense.

 

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