Cementera

CEMEX cierra la cementera de Lloseta, Mallorca. Efectos sobre empresas

Leemos en la prensa de hoy que CEMEX ha anunciado claramente el cierre de su fábrica de Lloseta, la misma que hace 52 años se inauguró como Portland Mallorca.

Asimismo leemos que, además del centenar largo de empleos directos de la fábrica, el cierre va a afectar de forma indirecta a otras muchas personas y empresas.

La pregunta es si, ante ese cierre inminente, las empresas afectadas pueden reclamar, pueden en definitiva “hacer algo”.

La respuesta, como normalmente ocurre en el Derecho reflexivo que huye de los dogmas, es depende.

Depende en primer lugar de los acuerdos expresos que pueda haber entre las partes, es decir, entre Cemex y cada empresa. En estos casos, la situación quedará clarificada por el contrato en cuestión.

Pero si, como es también habitual, esos acuerdos expresos no existen o -aún existiendo- no contemplan esta situación, ello no significa que no exista un marco legal que regule si las empresas afectadas tienen o no derecho a reclamar.

Lógicamente en un artículo de divulgación no puede profundizarse en todos los supuestos y habrá que estar a cada caso concreto. Pero sí podemos informar de que, de acuerdo con la jurisprudencia, los factores más importantes serán:

  • Las prestaciones que Cemex y la empresa afectada realizaran.
  • La existencia de alguna situación de exclusividad o asimilable.
  • La creencia de que la relación tenía una duración indefinida o asimilable.
  • En la misma línea, la probanza de alguna inversión que precisamente obedezca a estos factores.

En estos casos puede haber lugar a la reclamación por parte de la empresa afectada.

Por supuesto, el importe a reclamar deberá determinarse estudiando caso por caso partiendo de la situación que el referido cierre genere a la empresa afectada.

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