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El delito de omisión del deber de socorro

Nuestro Ordenamiento Jurídico castiga una serie de conductas que van en contra de la solidaridad humana, esto es, del deber que tiene toda persona de ayudar o socorrer a otra que se encuentre en peligro.

Concretamente, el Código Penal recoge en sus artículos 195 y 196 los delitos de omisión del deber de socorro. Las conductas que se contemplan son:

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Esta última modalidad fue incluida por el legislador, sobretodo, para los supuestos de accidentes de tráfico. Aún así, es aplicable al resto de casos en que existe una actuación previa del autor que pone en riesgo la vida de la persona.

Como afirma el Tribunal Supremo, con esta norma no se pretende exigir la protección de la vida o la integridad física, sino que se dé atención a las personas que están en peligro.

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