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La tramitación de los juicios de desahucio se alarga

La reciente reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto, en su artículo 441.5) por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor el pasado 6 de marzo, va a conllevar que determinados procedimientos de desahucio, tanto por impago de rentas como por finalización del contrato, se alarguen.

Y es que, en virtud de dicha reforma, el Juzgado que admita a trámite la demanda que pretenda el desahucio de una finca por impago de renta o por fin del plazo contractual tendrá que:

a.) Informar al demandado de la posibilidad de acudir a servicios sociales, a efectos de que pueda apreciar si existe situación de vulnerabilidad;

b.) Comunicar de oficio (esto es, el Juzgado tendrá que hacerlo directamente) y a los mismos efectos la existencia del procedimiento a servicios sociales.

Por tanto, el procedimiento tendrá que esperar a que se complete este nuevo trámite.

Pero es que, además, si los servicios sociales informan de que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, el proceso se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.

En definitiva, tanto por el mero hecho de tener que mediar esa previa comunicación como, más aún, en caso de que exista comunicación en el sentido de estimar que concurre una situación de vulnerabilidad social y/o económica, la tramitación de este tipo de procedimientos va a ser más lenta de lo que era hasta ahora.

 

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