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Necesidad de comunicar la venta o transmisión de la vivienda a la comunidad de propietarios

Entre las diversas obligaciones que todo copropietario tiene respecto de la comunidad de propietarios, se encuentra la de comunicar a quien ejerza funciones de secretario (o a cualquier representante de la junta de gobierno) el cambio de titularidad de la vivienda o local.

No debe caerse pues en el error de pensar que, acudiendo al notario a otorgar escritura de compraventa (o del negocio de transmisión de la propiedad que sea), la cual normalmente el comprador se encargará de inscribir en el Registro de la Propiedad, ya puede uno olvidarse de sus obligaciones con la comunidad. Y no digamos si la transmisión se realiza en documento privado, sin acceso por tanto al Registro.

Y es que el artículo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, quien incumpliere esa obligación de comunicar la transmisión a la comunidad, seguirá respondiendo de las deudas comunitarias que se generen aún con posterioridad a esa transmisión.

Si bien es cierto que posteriormente el transmitente podrá reclamar al nuevo propietario que le reintegre las cantidades que haya tenido que pagar a la comunidad, siempre es preferible asegurarse de realizar esa comunicación a la comunidad, a fin de que esta conozca la identidad del nuevo titular y pueda dirigirse directamente a este para cuantas cuestiones se requieran.

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