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Contrato Arrendamiento. Retraso o impago de una mensualidad

Mi inquilino se ha retrasado en el pago de una mensualidad de renta, ¿puedo desahuciarle? Esta es una pregunta que en muchas ocasiones se plantea. Desde Ramis Abogados tratamos de contestar esta cuestión:

El Tribunal Supremo tiene declarada como doctrina jurisprudencial que <<el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas>> (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014).

Por tanto, si el inquilino tenía que pagar la renta, por ejemplo, en los siete primeros días del mes y, llegado el día doce, no la ha pagado, podrá presentarse la pertinente demanda de desahucio solicitando que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, a la que se podrá acumular, si se quiere, la correspondiente reclamación de las rentas y cantidades asimiladas (consumos, tasas, etc.) que este adeude.

Así pues, no hay por qué esperar a que los incumplimientos y por consiguiente la deuda vayan a más.

Íñigo Azcona, Abogado
Correo: ‘azcona@ramisabogados.com’

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