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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales

El pasado 21 de julio el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de las tasas judiciales. En concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 noviembre, que prevén las siguientes cuotas fijas:
1) En el orden jurisdiccional civil: la de 800 euros para promover el recurso de apelación, y la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
2) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para el ordinario; la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación.
3) En el orden jurisdiccional social: la de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación.
También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.
El Tribunal ha determinado que las cuotas fijas en las cuantías establecidas resultan desproporcionadas y por ello contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). Se declara igualmente inconstitucional la cuota variable por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) y al recurso.
La sentencia aclara que la nulidad de las tasas sólo produce efectos “pro futuro” y no ordena la devolución de las tasas ya abonadas.

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