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En caso de concurso fortuito de la sociedad ¿Cuál es la responsabilidad del administrador?

A todos después de la declaración de concurso de una sociedad y tras el paso por una pieza de calificación, nos asalta una duda, ¿qué ocurre con la acción de responsabilidad del administrador en el caso de qué en la tramitación de la pieza de calificación de un concurso éste sea declarado fortuito o no culpable?

– Trascendencia de la calificación del concurso como fortuito

La calificación del concurso como fortuito en un principio no afecta, ni condiciona, ni excluye a las acciones de responsabilidad del administrador social, que tienen un fundamento distinto. El hecho de que en el proceso concursal pueda ser exigida responsabilidad a los administradores, si bien puede ser un hecho relevante, razón por la que el legislador finalmente ha establecido la suspensión de las acciones extraconcursales mientras esté vigente el concurso, no impide que concluido el concurso recobre vigencia la posibilidad de ejercitar las acciones sociales de responsabilidad contra los administradores por las deudas insatisfechas.

– Atención a la jurisprudencia

Ahora bien, el Tribunal Supremo en una Sentencia muy reciente – Sentencia del Tribunal Supremo 3435/2019 de 04 de noviembre de 2.019-  considera muy relevante y por ende excluye la acción de responsabilidad del administrador en un supuesto de concurso fortuito de la sociedad cuando la pieza de calificación valora la misma conducta que posteriormente es imputada al administrador en una acción individual de responsabilidad. El supuesto es el siguiente:

  • Acreedor interpone acción de responsabilidad individual contra el administrador de la sociedad en concurso fundamentándola en una incorrecta formulación de las cuentas anuales al haber mantenido en el activo de la sociedad unos créditos muy relevantes frente a otras sociedades del grupo sin haber realizado las dotaciones o previsiones por deterioro. Esto es, fundamenta la acción en irregularidades contables que no le permiten conocer la verdadera situación patrimonial y financiera de la sociedad a la hora de contratar con la misma.
  • En primera y segunda instancia se estima la acción, y se condena al administrador al abono del daño objeto de indemnización, que no es más que la deuda que mantiene el acreedor contra la sociedad concursada.
  • El administrador de la sociedad en concurso interpone recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, y lo fundamenta en la vulneración de la jurisprudencia sobre la acción individual de responsabilidad y la jurisprudencia sobre la relación de causalidad, razonando la inexistencia de ilícito orgánico (conducta antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario), negando la existencia de irregularidades contables que hubieran impedido conocer la situación patrimonial de la compañía.

– ¿Qué estima el Tribunal Supremo ante estos argumentos?

El Tribunal Supremo estima como muy relevante la valoración realizada por el juez del concurso de la sociedad en la sentencia de calificación, ya que la conducta imputada a al administrador se incardina en el artículo 164.2.1ª LC (irregularidades en la llevanza de la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la entidad concursada) para calificar como culpable un concurso.

El ilícito orgánico que se imputa al administrador y que le obliga al pago de la deuda del acreedor coincide con la misma conducta que la administración concursal en la sección de calificación del concurso pretendía fuera considerada como irregularidad contable en la llevanza de la contabilidad relevante para el conocimiento de la situación patrimonial de la sociedad, para que declarara culpable el concurso.

– Conclusión

De esta manera, El Supremo dictamina que si la conducta que se enjuició en la sentencia de calificación coincide con el ilícito orgánico que se le imputaba en la acción de responsabilidad individual al administrador de la sociedad, y la Sentencia de calificación no aprecia irregularidad contable relevante para el conocimiento de la situación patrimonial y financiera de la sociedad, ello afecta al presupuesto lógico de la acción individual de la sociedad e impide apreciar el ilícito lo que conlleva la desestimación de la acción individual de responsabilidad del administrador.

Así pues, aunque la calificación de fortuito de un concurso inicialmente no condiciona la acción de responsabilidad de los administradores de la sociedad, con esta reciente Sentencia vemos que dependiendo del caso y de la conducta imputada al administrador para exigir su responsabilidad, en caso de concurso no culpable podría impedirse posteriormente imputar responsabilidad a sus administradores por vía extraconcursal.

Isabel Fontanet, Abogada
Correo: fontanet@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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