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Control a través del móvil: en el límite de las infracciones de los derechos individuales

Desde RAMIS ABOGADOS, quizá influidos por Orwell y Huxley, informamos con alguna preocupación o recelo de una de las decisiones adoptadas por el Gobierno estos días. Y es que se trata de un material muy sensible aparecido en los medios:

El pasado BOE de día 28 marzo publicó la “Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Puede consultar la Disposición completa aquí:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4162.pdf

Con los ropajes formales habituales sobre la protección de los datos (de cuya eficacia real todos dudamos), resumimos lo más reseñable de la Orden:

“1. Encomendar … el desarrollo urgente y operación de una aplicación … Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir ….”.

Y, algo más adelante dice:

“2. Encomendar … el desarrollo de un asistente conversacional/chatbot para ser utilizado vía whatsapp y otras aplicaciones de mensajería instantánea. Proporcionará información oficial ante las preguntas de la ciudadanía …”.

No se dice qué ocurrirá con todos los datos facilitados una vez haya concluido la crisis, porque, afortunadamente, esta crisis finalizará.

Cuesta creer que esos datos (con enorme valor por su contenido sobre nuestros datos personales e incluso historial médico) vayan a ser eliminados. Sólo pensemos en el valor que tienen para una aseguradora médica o de vida … saber “quiénes somos” desde el punto de vista de nuestra salud.

También dice la Orden que:

La aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar. La aplicación puede incluir dentro de sus contenidos enlaces con portales gestionados por terceros con el objeto de facilitar el acceso a información y servicios disponibles a través de Internet.”.

Por tanto (y esto es lo que vemos más conflictivo):

  1. a) Se puede controlar la ubicación de los ciudadanos mediante sus móviles.
  2. b) Caben enlaces a portales de terceros (ojo, pueden ser particulares).

La Web de nuestro despacho es un espacio informativo/objetivo al margen de opiniones. Así lo vamos a mantener. Pero reconozcamos que esta disposición es, al menos, preocupante.

Melsion Ramis, Abogado
correo: ‘ramis@ramisabogados.com’

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