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Efectos del coronavirus COVID-19 sobre los contratos

Desde Ramis Abogados estamos a su disposición para ayudarle en esta tan inesperada como grave crisis que nos ha tocado vivir y que esperamos que podamos superar lo antes posible. Entre todos, a buen seguro que así será.

Mallorca, Baleares, España…el mundo entero está sufriendo los terribles efectos de la crisis del coronavirus que, además del ámbito sanitario que es el que centra ahora toda nuestra atención y esfuerzos, está afectando y va a afectar seriamente en los ámbitos social, económico y jurídico.

Con prácticamente toda actividad parada, todos se plantean cómo van a poder atender sus obligaciones contractuales si, debido a estas imprevisibles, inevitables, graves y extraordinarias circunstancias, su actividad empresarial, profesional o laboral y, por ende, sus ingresos, lamentablemente pueden verse drásticamente reducidos o, incluso, suprimidos.

¿Cómo voy a poder hacer frente a las obligaciones derivadas de mi contrato (sea cuál sea ese tipo de contrato)?. Esos contratos se habrán firmado en unas circunstancias que, evidentemente, no son ni por asomo las mismas que ya tenemos y que pueden estar por venir a raíz de la crisis del coronavirus.

Pues bien, el derecho ofrece mecanismos para, en este tipo de situaciones extraordinarias, imprevisibles e inevitables, poder modificar esos contratos y/o evitar posibles responsabilidades por incumplimiento.

Desde Ramis Abogados queremos informar a nuestros clientes de esos posibles mecanismos para defendernos y paliar en la medida de lo posible de los efectos de esta crisis:

1) Como ya hemos referido, es evidente que una situación tan grave, excepcional, imprevisible e inevitable como esta supone una importante y sustancial alteración de las circunstancias que existían y las partes tuvieron en cuenta a la hora de firmar un contrato hace, por ejemplo, tan solo unos meses.

Ante semejante eventualidad, la jurisprudencia ha venido elaborando desde hace mucho tiempo atrás la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.

En virtud de la misma, cuando por circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevisibles para las partes una de ellas no puede cumplir el contrato, el mismo podría ser modificado a fin de reequilibrar las prestaciones de cada una de las partes y evitar situaciones notoriamente gravosas e injustas.

2) Otra posibilidad nos la ofrece directamente el Código Civil en su artículo 1105, que se refiere a los casos fortuitos y de fuerza mayor al establecer que <<nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables>>.

Como siempre, habrá que estudiar cada caso y contrato concreto para ver si las obligaciones del mismo son exigibles en todo caso o si hay alguna forma de evitar que sean exigibles o que, al menos, no sean exigibles en las mismas condiciones que las pactadas.

Dado el interés que puede suscitar en estos momentos la posible aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, le dedicaremos un artículo específico y más detallado en estos próximos días.

Íñigo Azcona, Abogado
Correo: ‘azcona@ramisabogados.com’

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