Coche

Interpretación de la Ley de Venta a Plazos a favor del consumidor que no puede pagar el préstamo. Sentencia del T. Supremo núm. 544/2018, de 3 octubre

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que resuelve la siguiente cuestión:

El consumidor, al no poder pagar las cuotas del préstamo concertado para comprar un vehículo, lo entregó voluntariamente al banco acreedor, que lo vendió y aplicó el precio obtenido al pago de una parte del total de la deuda. Como la deuda total generada era superior al precio por el que luego se vendió el coche, el banco reclamó al consumidor / prestatario la diferencia.

El deudor solicitó que la deuda no fuera reducida en el precio obtenido por el banco en la venta sino por todo el valor que tenía “conforme a tablas o índice de referencia” cuando lo entregó al banco.

La diferencia de posturas es importante puesto que el precio por el que el banco vendió finalmente el coche fue de 3.800 Euros, mientras que según las tablas, su valor era de 15.540 Euros.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia dieron la razón al banco y estimaron que de la deuda total sólo se había reducido en el precio obtenido por la venta (3.800 Eu.) y nada más.

El Tribunal Supremo reproduce su doctrina sobre el artículo 16 de la Ley 28/1988 de 13 julio de venta a plazos de bienes muebles, que ya fijó en su anterior Sentencia 58/2018, de 2 de febrero, lo que supone su consolidación y en definitiva concluye:

De conformidad con el art. 16.2.e) de la Ley de Venta a Plazos, en tales casos, la deuda del consumidor no queda reducida en el importe efectivo que se obtenga por la venta del bien (en el caso concreto, un automóvil), sino por su valor en el momento de la entrega, con independencia de que después el bien resulte vendido por menor importe.

Etiquetas

Comparte este post