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La aerolínea que vende los billetes es la única responsable

El pasado 4 de julio el TJUE dictó una Sentencia en el marco del asunto C‑532/17, por la que determina que la compañía aérea con la que ha reservado el consumidor, y no la que opera el vuelo, es la que tiene la obligación de compensar al pasajero en caso de retraso.

En el caso analizado en la Sentencia los afectados por un retraso en un vuelo Hamburgo-Cancún reclamaron a la compañía que había operado dicho vuelo. Pues bien, el Tribunal ha entendido que dicha aerolínea se limitó a dar en arrendamiento la aeronave y la tripulación que operó el vuelo de los reclamantes, pero la fijación del itinerario y la realización del vuelo fueron decididas por otra aerolínea.

La Sentencia concluye que el único responsable del retraso del vuelo no incluye al transportista aéreo que da en arrendamiento a otra compañía la aeronave y la tripulación en el marco de un arrendamiento de aeronave con tripulación («wet lease»), pues éste no asume la responsabilidad operativa de los vuelos, ni siquiera cuando la confirmación de reserva entregada a los pasajeros menciona que dicho vuelo será operado por ese primer transportista.

Desde Ramis Abogados estamos a su disposición para cualquier cuestión que pueda surgirles en materia de Derecho del Consumo y Turístico.

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