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Límites a las listas de espera de la Sanidad Pública

Un lamento constante de la ciudadanía en relación a la sanidad pública ha sido y es la excesiva tardanza en recibir asistencia sanitaria.

Por ello, desde Ramis Abogados queremos recordar que, desde el pasado 21 de octubre de 2018 (excepto la regulación de los plazos máximos para una segunda consulta cuya implantación se previó de forma progresiva hasta el 1 de enero del 2019), está en vigor el Decreto 31/2018, de 19 de octubre, de garantía de los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada programada y no urgente en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Mediante dicho Decreto se establecen los plazos máximos en los que todo usuario y usuaria de la sanidad pública de las Illes Balears tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente que le hayan prescrito.

Según informó el Govern en su día, la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye primeras consultas externas, primeras pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas o segundas consultas diagnósticas.

Los plazos máximos en los que se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente son 180 días naturales para los procedimientos quirúrgicos, 60 días naturales para primeras consultas externas, 60 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas y 180 días naturales para las segundas consultas diagnósticas derivadas de una primera consulta.

Si se superan los plazos máximos establecidos en este decreto, el paciente tiene derecho a recibir asistencia en un centro propio, vinculado a la red pública (Sant Joan de Déu y Cruz Roja) o concertado, a cuyos efectos tendrá que presentar la solicitud correspondiente al centro hospitalario en cuya lista de espera esté registrado.

 

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