Investigación y desarrollo

Los contratos de investigación y desarrollo en la Ley de Contratos del Sector Público

Al igual que en la normativa anterior, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público excluye, como regla general, de su ámbito de aplicación los contratos de investigación y desarrollo, si bien ahora se dota de una mayor concreción al ámbito objetico de aplicación de la Ley.

Esta regla general tiene excepciones, pues sí les será de aplicación la LCSP a aquellos contratos de investigación incluidos en los códigos CPV previstos expresamente en el art. 8 de la LCSP y, además, cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
  2. Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.

Como novedad se ha introducido una disposición adicional en la LCSP a tener en cuenta, en su redacción actual dada por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, por la que, atendiendo a la singular naturaleza de la actividad, como excepción al límite previsto en la Ley, los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán la consideración contratos menores, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

 

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