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Aprobado el “desahucio exprés” de viviendas “okupadas”

En la actualidad, el tiempo que transcurre desde la interposición de demanda hasta que se hace efectiva la orden de desahucio puede llegar a demorarse más de lo deseable.

Para intentar reducir los tiempos, el pasado 11 de junio se promulgó la Ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Destaca, entre otras medidas, el establecimiento de incidente por el que el propietario podrá pedir en su demanda la inmediata entrega de la vivienda. Si no mediara oposición en 5 días, el juzgado dictará resolución acordando la entrega de la vivienda la cual será directamente ejecutable.

El ejercicio de este procedimiento privilegiado exige que se cumplan con unos requisitos indispensables. Primero, que el sujeto despojado de su vivienda sea una persona física, entidades sin ánimo de lucro u organismos públicos. Segundo, que el inmueble tenga la consideración de vivienda, con independencia de que se pueda considerar primera o segunda vivienda.

La nueva versión de la ley entrará en vigor el próximo día 2 de julio.

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