runner-1784710_960_720

Uso de zonas comunes del edificio durante el estado de alarma. ¿Qué podemos hacer con los vecinos incumplidores?

En Ramis Abogados hemos recibido ya varias consultas al respecto. Mientras dure el estado de alarma, ¿puedo usar las escaleras del rellano o la azotea del edificio para hacer ejercicio o pasearme? ¿Puedo dar una vuelta con la bicicleta por el aparcamiento? ¿Y salir a tomar el sol al jardín o bañarme en la piscina? En definitiva, ¿puedo hacer actividades en las zonas comunes mientras estemos en el actual estado de alarma?

Entendemos que la respuesta debe ser negativa. No se puede.

Es cierto que la redacción inicial del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, daba pie a interpretaciones y podía generar dudas, pues limitaba la libertad de circulación <<por las vías de uso público>>:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Si bien entendemos que el espíritu y finalidad de la norma ya era claro de inicio (limitar la circulación de personas fuera de su domicilio, estando únicamente permitida en los supuestos expresamente autorizados para evitar así la propagación del virus) y, por tanto, atentaba contra el más elemental sentido común pensar que los vecinos podían, por ejemplo, reunirse en las zonas ajardinadas o bañarse en la piscina comunitaria, no es menos cierto que las zonas comunes no son estrictamente <<vías de uso público>> y que las limitaciones de derechos fundamentales deben ser interpretadas restrictivamente, por lo que había quien podía interpretar que, a falta de prohibición clara y expresa, esas actividades estaban autorizadas.

Sin embargo, el pasado 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para reforzar la protección de la salud pública, pasando a quedar redactado el precitado artículo 7.1 de la siguiente forma:

Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Esto es, amplió las limitaciones no solo a las vías de uso público, sino a todo espacio de uso público. Ello, para reforzar la protección de la salud pública.

En el Diccionario de la RAE el adjetivo público tiene, entre otras, las siguientes acepciones:

  1. adj. Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración. 
  2. adj. Dicho de una cosa: Accesible a todos.
  3. adj. Dicho de una cosa: Destinada al público.

Así, las zonas comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal pueden ser calificadas como espacios de uso público si atendemos a las anteriores acepciones cuarta y quinta.

Pero es que, a mayor abundamiento:

– El anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contiene una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida que comprende locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. Las zonas ajardinadas, piscinas o equipamientos deportivos de las comunidades encajarían en ese tipo de locales o recintos.

– De hecho, incluso el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha recomendado interpretar y cumplir el Real Decreto de forma rigurosa y proceder al cierre de espacios como piscinas, zonas ajardinadas o equipamientos deportivos de las comunidades.

– Y, sobre todo y a raíz de esa ampliación de las limitaciones a todo espacio de uso público para reforzar la protección de la salud pública, la interpretación finalista o teleológica de la norma (que, insistimos, coincidiremos en que pretende limitar los movimientos fuera del domicilio a contadas excepciones para evitar la propagación del virus) se refuerza y deviene aún más adecuada si cabe.

Por otra parte, no podemos olvidar que tanto el Código Civil en su artículo 394 como la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 7 y 9 (e incluso y en su caso, los estatutos o el reglamento de régimen interior que pueda tener la comunidad), establecen que los elementos comunes deben utilizarse de forma adecuada, conforme a su destino y de manera que no causen daños ni se perjudique al interés de la comunidad.

Por consiguiente, el uso, por ejemplo, de las escaleras comunitarias o del aparcamiento para hacer ejercicio estaría en todo caso prohibido, incluso con independencia de la actual situación.

Y si aún a pesar de ello nos encontramos con vecinos inconscientes e insolidarios, ¿qué podemos hacer?

La medida más práctica y expeditiva sería denunciar esas conductas y actuaciones insolidarias y prohibidas a las autoridades. En efecto, el propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone en su artículo 5.2 que <<Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones>>.

En menor grado de contundencia, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que <<Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas>> y que <<El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes>>.

Esperando que la anterior información les resulte de interés y utilidad, no podemos sino finalizar apelando al sentido común y responsabilidad individual para evitar no solo este tipo de controversias, sino especialmente cualquier situación que pueda favorecer la propagación del virus. Quedémonos en casa.

Íñigo Azcona, Abogado
Correo: ‘azcona@ramisabogados.com’

Etiquetas

Comparte este post