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Familia. Criterios para la recuperación de las visitas o custodias compartidas no disfrutadas derivadas de la pandemia

Tras la declaración del estado de alarma en nuestro país a raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y las medidas excepcionales de limitación de la movilidad adoptadas, las familias de madres y padres separados con menores han sufrido graves problemas a la hora de dar cumplimiento al régimen de visitas o estancias y el cumplimiento en la alternancia del régimen de guarda y custodia compartida.

Si bien es cierto, que el Consejo General del Poder Judicial anunció, como no podía ser de otra manera, que las resoluciones judiciales debían cumplirse en sus íntegros términos incluso bajo el estado de alarma, no es menos cierto que la situación vivida desbordó a las familias y son muchas las que han visto alterados sus regímenes y que no han disfrutado de sus hijos durante estos meses, y que han visto alterada su situación económica por el parón de la economía viéndose por sorpresa ante despidos, ERTES, cierres y demás medidas organizativas laborales que han provocado una alteración importante en sus ingresos.

Ante esta situación el RD 16/2020 de 28 de abril, de medias procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, crea ex novo un procedimiento especial sumario para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida y de ajustes en pensiones de alimentos, procedimiento que ya detallamos en anterior publicación (Creación “Ex Novo” de procedimiento especial y preferente en cuestiones de familia derivadas de la crisis sanitaria).

Dentro de este ámbito, el pasado 06 de mayo de 2020 la Junta Sectorial de familia del partido judicial de Palma de Mallorca y la Junta de Jueces Sectorial de Violencia sobre la mujer del partido judicial de Palma de Mallorca, se reunieron para unificar criterios sobre procedimientos especiales y sumarios para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID-19.

En este caso, los jueces de familia y de violencia de género sobre la mujer acordaron lo siguiente:

En relación a las ESTANCIAS,

  • Todas las estancias que no se lleven a cabo por la actitud obstativa de alguno de los progenitores darán lugar a la compensación de los correspondientes periodos en la forma y tiempo que elija el progenitor perjudicados.
  • Todas las visitas cortas intersemanales se recuperarán alargando los fines de semana (bien el lunes, bien el viernes).
  • Las visitas del fin de semana. Se acuerda recuperar el 100% de los fines de semana no disfrutado. Este 100% se recuperará añadiendo un fin de semana cada mes hasta la completa recuperación, eligiendo preferentemente el primer fin de semana del mes. La recuperación no afectará al periodo vacacional que seguirá su curso.
  • Vacaciones de semana santa. Se acuerda su recuperación mediante la prolongación del periodo vacacional estival, periodo que este año y en aras a esa recuperación se iniciará el 01 de junio de 2020.

En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, se acuerda que en el supuesto de que algún progenitor no haya podido ejercer su labor de custodio, debe procederse a su recuperación mediante una semana adicional al mes por el progenitor que no haya tenido consigo a sus hijos.

En relación con las MEDIDAS ECONÓMICAS se considera “mínimo vital” a efectos de modificación de pensión: 180 € mensuales en el caso de un hijo, 150 € mensuales por hijo en caso de dos hijos y 120 € mensuales por hijo en caso de tres hijos.

Los acuerdos adoptados en dicha Junta son meros criterios interpretativos de futuras resoluciones judiciales, ofrecen sólo unas pautas generales de interpretación que lógicamente y dependiendo del caso concreto la solución puede ser distinta, si bien y en caso de conflicto entre las partes sirven como criterio orientativo de acuerdos entre los progenitores para evitar la conflictividad y la judicialización de la controversia.

Desde RAMIS ABOGADOS apelamos siempre a la lógica, sensatez y la prudencia entre las partes, intentando en la medida de lo posible alcanzar acuerdos en esta materia  entre los progenitores y mediar para en beneficio de los menores y en su interés  evitar acudir a los Juzgados.

Isabel Fontanet, Abogada

Correo: fontanet@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

 

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