epa02647495A street sign marks the end of the road in California, USA.

Hipoteca: al final del camino

Cuando llegue el ansiado día en que hayamos pagado todas las cuotas de un crédito con garantía hipotecaria, debemos ser conscientes de que nuestra relación con el banco terminará, pero no nuestra relación con la hipoteca.

Después de que la deuda con el acreedor (comúnmente la entidad bancaria, aunque podría tratarse de otra persona física o jurídica)  haya quedado extinguida, la hipoteca que la garantiza seguirá inscrita en el Registro de la Propiedad si no hacemos nada al respecto.

Si bien, como decimos, la amenaza principal de que nos reclamen la deuda mediante la entrega del inmueble está neutralizada, esa inscripción de hipoteca que queda como residuo y la apariencia de vigencia de la misma que ello provoca puede ocasionarnos desagradables efectos a la hora de querer vender nuestra vivienda o contraer algún nuevo préstamo poniéndola como garantía de su cumplimiento.

Para poner fin a tal situación, el titular de la vivienda gravada tiene dos alternativas:

1) Esperar 20 años desde que quedó satisfecho el crédito y solicitar al Registro de la Propiedad su cancelación por caducidad.

2)  Solicitar al acreedor, en cualquier momento desde que se pague la deuda, que otorgue ante notario escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca para proceder luego a su inscripción en el Registro, y así tenga efecto inmediato.

Por todo ello, en RAMIS ABOGADOS  recomendamos que proceda a la cancelación de la hipoteca.

Etiquetas

Comparte este post