Sucesión de empresa

La sucesión de empresa

Dirigido tanto a empresarios como a trabajadores.

Nos hemos hecho eco del contenido de una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sección 1ª) en fecha 26 de octubre pasado (Westlaw RJ\2018\5553) y que versa sobre la aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la sucesión de empresa) en aquellos supuestos en los que no se cumplen estrictamente los requisitos establecidos en el artículo referido.

El motivo del recurso que da pie a la referida Sentencia, se centra en la infracción del art. 44 del ET y la jurisprudencia en materia de sucesión de empresa.

En el caso analizado, el objeto de controversia se centra en determinar si existe sucesión de empresa cuando la nueva empresa ha contratado al 60% de los trabajadores que prestaban servicios en la anterior. El recurso mantiene que no existe sucesión de empresa, obteniendo un pronunciamiento favorable, en base a lo siguiente:

La Sentencia analizada refiere que para que exista una sucesión empresarial por sucesión de plantilla es necesario que el activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la nueva contrata sea la mano de obra en la que no concurrirían bienes relevantes que pudieran ser objeto de transmisión.

El TS considera que no existe una sucesión de empresa por asunción significativa de plantilla, porque en el caso analizado la actividad principal no descansa en la mano de obra, pues la actividad precisa de una infraestructura de medios materiales imprescindible para poder prestar el servicio. En concreto, la sentencia considera que cuando se trata de una actividad materializada, el hecho de que la empresa contratara a 6 de los 10 trabajadores de la anterior contratista, no determinaría per se la aplicación del artículo 44 ET, si no viene acompañada de los medios materiales necesarios e indispensables para poder prestar el servicio.

Y esto es así, razona la sentencia, porque no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para la nueva explotación. Ello también ha sido fundamentado en la más reciente doctrina del TJUE que señala que para determinar si concurre el requisito de que la nueva empresa mantenga su identidad tras el cambio de titular (necesario para concluir con la existencia de una sucesión de empresa) han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.

En definitiva, la asunción de gran parte de la plantilla de trabajadores de una empresa no determina per se que exista sucesión empresarial, sino que deben analizarse y evaluarse toda una serie de circunstancias y elementos en su conjunto, que no pueden ni deben ser apreciados aislada y parcialmente.

 

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