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Las sociedades mercantiles de capital público municipal están obligadas al pago de las tasas judiciales, pero los organismos locales no (Según la Dirección General de Tributos)

En Ramis Abogados nos sentimos orgullosos de contar entre nuestros clientes con diversas formas de personalidad jurídica pública -tanto de Palma como de Mallorca en general- pues es prueba de que se reconoce a nuestros especialistas la capacidad de gestionar materias tan delicadas como el Derecho administrativo y mercantil, sobre todo cuando se unen.

Pues bien, en este ámbito existe la duda acerca de si las entidades (en sentido amplio, no técnico) de capital público deben o no pagar la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Como casi siempre en Derecho, la duda no queda totalmente despejada con la noticia que ahora comentamos, pero sí fija cuál es la posición de la Administración tributaria.

Y es que, según la Consulta núm. V2320/2019, de 9 de septiembre, para la. Dirección General de Tributos:

  • Los organismos públicos que dependen de Entidades locales están exentos de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  • Las sociedades mercantiles locales no están exentas del pago de dicha tasa.

Debemos sin embargo matizar que estamos ante una Consulta vinculante que, por tanto, establece la posición de la Administración tributaria, pero obviamente es susceptible de recurso ante nuestros Juzgados y Tribunales, que aún no se han pronunciado en la materia.

Puede ver el texto de la consulta completo en el apartado de Consultas tributarias de la web del Ministerio de Hacienda. insertando el núm. de consulta V2320-19.

 

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