sanciones por no presentar ccaa

Multas por no presentar las cuentas anuales

El Ministerio de Economía, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ha comenzado a sancionar a las empresas que no han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Las sanciones pueden ir de 1.200€ a 300.000€ por año de retraso, aunque lo normal será que oscilen entre el mínimo señalado hasta los 60.000€, en función de cada caso.

Hasta ahora, la falta de presentación suponía la posible responsabilidad de los administradores y -desde luego-, la imposibilidad de continuar inscribiendo actos de la sociedad (el conocido “cierre registral”). La imposición de sanciones era posible, pero no un supuesto utilizado en la práctica diaria.

Esto ocasionaba que en muchas ocasiones los socios optaran por no depositar las cuentas y dejar la sociedad “latente” (sin actividad). Ante este inicio de procedimientos sancionadores, creemos que se debe insistir en la siguiente recomendación:

a. O bien cumplir la obligación de depositar las cuentas anualmente en el Registro Mercantil.
b. O bien disolver, liquidar y extinguir las sociedades, lo que a su vez supone seguir uno de los dos caminos siguientes:

1-El más habitual, consistente en adoptar los acuerdos societarios oportunos para llevar a cabo esa extinción.
2-Si la situación de los socios no permite el acuerdo, acudir al Juez para que determine la extinción.
3-La solicitud de concurso de acreedores si la sociedad no puede atender las obligaciones que le corresponden antes de poder ser disuelta, liquidada y extinguida.

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