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Notificación electrónica

Tal y como ya anunciamos en nuestro newsletter del pasado mes de junio, las oficinas judiciales empezaron a utilizar la notificación de demandas y resoluciones judiciales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Y es que, el artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio (reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia), las personas jurídicas o colectivos de personas físicas pueden recibir comunicaciones a través de medios electrónicos, y ello es lo que está sucediendo a día de hoy y desde hace unos meses.

Las sociedades anónimas y limitadas están siendo emplazas para contestar una demanda (de juicio verbal, de juicio ordinario, monitorios o cambiarios, por ejemplo), para oponerse a una solicitud de concurso necesario o cualquier otro acto de comunicación que el Juzgado pueda remitirle a través del sistema de sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando la notificación electrónica como si del domicilio se tratara. Señalar que estos trámites se dan cuando no se ha designado a ningún procurador/abogado en el procedimiento en cuestión que represente a la empresa que es parte en el procedimiento.

Como dijimos en su momento y ante la gravedad que puede suponer un descuido en la revisión de la recepción de las notificaciones que se reciban por sede electrónica, RAMIS ABOGADOS recomienda:

Revisar su buzón electrónico de forma periódica.

Abrir la notificación y revisar su contenido, dado que parece ser que en la práctica algunas notificaciones son incorrectas y/o incompletas siendo necesario acudir al Juzgado para manifestar lo procedente (que la eventual demanda recibida no adjunte toda la documentación es un ejemplo bastante frecuente).

Avisarnos inmediatamente.

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