Sentencia contrabank

Nueva Sentencia contra las entidades bancarias: nulidad cláusula de responsabilidad universal del deudor hipotecario. ¿Una puerta hacia la dación en pago?

Nuevo varapalo judicial a las entidades bancarias. El Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona acaba de dictar Sentencia con fecha 7 de diciembre de 2016, notificada a 19 de diciembre, por la que declara nulas la fianza solidaria (quedando así liberado de sus obligaciones quien se constituyó como avalista) y la cláusula de responsabilidad universal del deudor hipotecario (no deberá responder con todos sus bienes, solamente sobre el que basó la garantía hipotecaria).

En ambos casos, el Magistrado concluye en tal sentido al considerar que no se facilitó al consumidor información suficientemente clara de la transcendencia económica y jurídica de tales cláusulas.

A efectos prácticos –que no jurídicamente correctos y precisos-, podríamos decir que la nulidad de tales cláusulas, en especial la que establece la responsabilidad personal e ilimitada del deudor, supone tanto como imponer a la entidad bancaria una dación en pago, pues una vez ejecutada la vivienda o inmueble objeto de hipoteca, nada más podría reclamar al deudor ni a los avalistas.

No obstante, hay que señalar que dicha Sentencia es susceptible de recurso y que, además, puede plantear importantes problemas jurídicos al sortearse de este modo los artículos 1911 del Código Civil y 140 de la Ley Hipotecaria, por los que se establece el principio de responsabilidad patrimonial universal (el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros) y la no admisibilidad, salvo pacto expreso, de limitaciones de la responsabilidad al valor del bien hipotecado.

Es pues una buena noticia para los consumidores, pero habrá que esperar futuros acontecimientos y resoluciones para comprobar si esta resolución deviene firme y tiene continuidad en futuras sentencias que puedan dictarse sobre la materia.

 

 

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