caja fuerte

¿Qué ocurre si roban en el banco donde usted tiene alquilada una caja de seguridad?

En caso de que sea usted usuario de una caja de seguridad de un banco (o entidad análoga) seguramente se habrá hecho alguna vez esta curiosa pregunta:

¿Qué ocurriría si se produjera un robo de lo que he dejado en la caja?

Lo ha vuelto a tratar recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 febrero 2018. Lo llamativo es que lo ha hecho de forma más favorable para el usuario.

Este tema ya había sido tratado en varias Sentencias anteriores y, obviamente, el problema siempre es la dificultad de demostrar lo que había en el interior de la caja.

Anteriormente las sentencias del Tribunal Supremo de 27 enero 1994 y 4 noviembre 2008 habían aceptado que,si bien la responsabilidad inicial era del depositario (banco), para exonerarle era suficiente un indicio probatorio o incluso una mera demostración de actuación diligente.

El art. 310 del Código de Comercio nos dice que se estará:

  1. En primer lugar, a los estatutos de la entidad depositaria (el banco). Pero resulta que la normativa administrativa de contratación bancaria no contiene regulación aplicable.
  2. En segundo lugar, a lo que dice el C. Comercio. Pero resulta que, si bien el art. 307 C. Comercio establece una presunción de responsabilidad del depositario (el banco), tampoco resuelve el problema de la probanza de la preexistencia y valor de los bienes sustraídos.
  3. En tercer lugar, a lo que diga el Derecho común, cuyo artículo 1769 sí se ocupa del tema cuando dice: En cuanto al valor de lo depositado,cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario”.

El recurso resuelto por la reciente sentencia 26 febrero 2018 cuestionó si este art. 1769 C. Civil puede aplicarse de forma analógica ya que este contrato (i) no es un contrato “normal/puro” de depósito pues (ii) salvo prueba en contrario, lo depositado tiene carácter secreto incluso para el propio banco-depositario.

El Tribunal Supremo concluye que sí es aplicable dicho art. 1769 C. Civil que, en definitiva, atribuye preferencia a la manifestación del depositante (cliente-usuario) frente a la del depositario (banco) puesto que -precisamente por dicho carácter secreto- sólo el cliente conoce qué ha depositado.

Por ello la Sentencia condena al banco al pago de una importante suma de dinero, además de declarar la nulidad de la cláusula que le exoneraba la responsabilidad.

Llama la atención esta Sentencia puesto que, si bien usa los mismos preceptos que las sentencias anteriores, hace una interpretación mucho más favorable para el usuario.

Atención: se reconoce la autoría de la imagen que encabeza el artículo a https://guardiansafeandvault.com/

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