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Preguntas y respuestas sobre la legítima en Mallorca

Desde RAMIS ABOGADOS queremos hacer una definición práctica de qué es la legítima y como se aplica en Mallorca, ya que su régimen dista en algunos aspectos con las normas establecidas en el Código Civil.

Empecemos,

¿Qué es la legítima?

La legítima es un elemento esencial del derecho sucesorio.

La legítima es el derecho de los parientes más próximos de un fallecido a que se le reconozca a su favor un parte del patrimonio del causante. El testador deberá siempre reservar una parte de sus bienes a sus legitimarios. Este derecho de los legitimarios únicamente desaparece cuando existe causa de desheredación, y ésta es expresada en el testamento.

La legítima concurre tanto en la sucesión testada – cuando existe testamento y por tanto un llamamiento o vocación voluntaria del causante – y en la intestada – no existe testamento y debe acudirse a la vocación legal. En ambas sucesiones la legítima actúa como límite, si bien dicho límite o reserva es mucho más patente en la sucesión testada que la intestada, por lo que en este artículo definiremos sus caracteres esenciales en este tipo de vocación.

¿A favor de quién se reconoce ese derecho o quiénes son los favorecidos?

Son legitimarios del fallecido por orden:

1.-  Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos.

2..- Los padres, por naturaleza o adopción.

3.- El cónyuge viudo.

¿En qué se materializa ese derecho de legítima?

1.- En caso de descendientes,

Si concurren cuatro o menos de cuatro descendientes, la legítima es la tercera parte del haber hereditario y si fueren más de cuatro la legítima se constituye en la mitad del haber hereditario.

2.- En caso de que no existan descendientes, y sobrevivan los padres, la legítima de los ascendientes consistirá en la cuarta parte del haber hereditario. Concurriendo ambos padres se dividirá entre ellos por mitad y si alguno hubiere premuerto corresponderá íntegra al sobreviviente.

3.- Por lo que hace referencia al cónyuge, existe una especialidad, la llamada “legítima viudal”, legítima que consiste en:

  • el usufructo de la mitad del haber hereditario en caso de concurrencia con descendientes.
  • el usufructo de dos tercios del haber hereditario en caso de concurrencia con los padres.
  • el usufructo universal en todos los demás supuestos.

¿Cómo se valora está legítima dentro del haber hereditario?

Para fijar la legítima se deducirá del valor que tenían los bienes al fallecimiento del causante, esto del activo,  el importe de las deudas y cargas, sin incluir en ellas las impuestas en el testamento, así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

Al valor líquido del activo menos el pasivo, deberán sumarse las liberalidades o donaciones computables, esto es las se añadirá el de las liberalidades o donaciones efectuadas a favor de cualquier persona, por el valor que tenían al ocurrir el fallecimiento, previa deducción de las mejoras útiles y de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, costeados por el beneficiario y con agregación del importe de los deterioros causados por culpa del mismo que hubieran disminuido su valor.

            Así sería su cálculo:

ACTIVO – PASIVO + LIBERALIDADES = Valor global del haber hereditario del que se calculará la base a partir de la cual se calculará la legítima a favor de todos los legitimarios.

¿Quién debe pagar la legítima?

La respuesta es el heredero.

¿Cómo debe ser pagada la legítima?

La legítima atribuye derecho a una porción del haber hereditario y debe ser pagada en bienes de la herencia. No obstante, el testador, en todo caso, y el heredero distribuidor, si no se le hubiere prohibido, podrán autorizar el pago de la legítima en dinero aunque no lo haya en la herencia.

Para pagar la legítima se atenderá al valor que tuvieren los bienes hereditarios al tiempo de la liquidación, incrementado con los frutos y rentas producidos desde la muerte del causante. Desde la liquidación el crédito metálico devengará el interés legal.

En caso de pago en metálico de la legítima, esta decisión sólo producirá efectos si se comunica fehacientemente a los legitimarios en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago se efectuará dentro del año siguiente a la comunicación, si la legítima no supera la tercera parte de la herencia, y en el término de dos años, en caso contrario.

La institución de heredero, la asignación o distribución de bienes, el legado y la donación a favor de quien resulte legitimario implicarán atribución de legítima, aunque no se exprese así, y se imputarán en satisfacción de ella, siempre que otra cosa no haya dispuesto el causante, el donante o el heredero distribuidor.

Estas son las principales notas de la legítima en Mallorca, por lo que cualquier duda sobre interpretación o aplicación de la misma no dude en contactarnos.

Isabel Fontanet Gomila. Abogada.
Correo: fontanet@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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