ENTRADA EN VIGOR DE LA ESPERADA LEY DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO DE LAS ILLES BALEARS.

El pasado 29 de mayo de entró en vigor la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo aprobada por el Parlament de les Illes Balears, tras dos meses de vacatio legis desde su publicación en el BOIB el 29 de marzo de 2014. Esta Ley supone una simplificación y racionalización del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística y más contundencia con las actuaciones ilegales. Durante años la regulación integral de la actividad urbanística ha sido una de las carencias más claras del ordenamiento jurídico balear. La Ley pretende una regulación integral de la actividad urbanística. La Ley regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de edificación y el régimen de infracciones y sanciones. Queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los usos y las actividades en el suelo rústico, para los que se remite a la legislación específica. Si bien, por ser objeto de su regulación, la Ley en su Disposición Transitoria Décima incluye un procedimiento extraordinario para incorporar a la ordenación las edificaciones existentes en suelo rústico que estén en situación irregular pero contra los que la Administración ya no pueda actuar. Durante un plazo máximo de tres años se permitirán incorporar a la ordenación dichas edificaciones pagando las tasas e impuestos correspondientes y una prestación del 15% al 25% del coste de ejecución material según el año en que se legalicen. Se ha optado por una Ley que no agote el marco normativo y deje un amplio margen de regulación a los Consells Insulars mediante los reglamentos de desarrollo. En materia de construcción y edificación, con carácter general se mantiene la sujeción a licencia municipal, aunque en determinados casos se permite optar por un régimen de comunicación previa. Se refuerza la competencia de los Consells Insulars que, incluso, pueden suspender determinadas actuaciones en ejecución, especialmente en suelo rústico. La norma endurece el régimen sancionador respecto a la legislación actual, amplía la responsabilidad por infracciones a las personas que hayan cooperado con el infractor o hayan hecho posible que se cometiera la infracción (promotores, técnicos, funcionarios, etc.), y se hace una clasificación más precisa de las infracciones.

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