Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Un sprint legislativo como el que estamos viviendo estos últimos meses no sería tal sin afrontar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (aprobada mediante Real Decreto de 14 de septiembre de 1.882).

Y es que, el Pleno del Senado aprobó el pasado miércoles 2 de septiembre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), que ya había sido aprobada por el Congreso en el mes de Junio.

La cámara alta ha avalado los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la norma, uno de Ley Orgánica (al afectar los artículos modificados a derechos fundamentales previstos en la Constitución) y otro de Ley Ordinaria (básicamente, aspectos procesales).

Señalar que la LECrim ya se había visto afectada recientemente por la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado 1 de Julio). En efecto, la Disposición Final Segunda de la de reforma del Código Penal prevé hasta 18 modificaciones de la LECrim.

Centrándonos ya en la propia reforma de la LECrim, al respecto y aún tratándose de profundos y variados cambios, pasamos a informar los aspectos que consideramos más principales, bien por su controversia, bien por su novedad:

a. Se modifica el término de imputado por investigado o encausado, según corresponda. Obviamente, se trata de paliar la connotación negativa del término imputado por otro más leve (eufemismo).

b. Queda fijado en un máximo de 10 días el plazo de detención incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones criminales. Los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto.

c. Limitación de publicar imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado en los medios de comunicación, con el objetivo de evitar la llamada “pena de telediario”. La medida tuvo que ser matizada porque se consideraba que ponía trabas a la libertad de información, establecida en el artículo 20 la Constitución. Ello conllevará que la decisión sobre la vulneración o no de los derechos constitucionales del detenido corresponde al juez, tarea que no va a resultar fácil y que posiblemente dará lugar a nueva jurisprudencia.

d. Se amplía el plazo de la fase instrucción (investigación), actualmente de un mes, por plazos realistas. Los asuntos sencillos contarán con un máximo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos (grupos criminales, numerosos hechos punibles, gran cantidad de investigados, revisión de gestión de personas jurídicas, etc.) será de 18 meses prorrogables por otros 18 meses más. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

e. Se establece un proceso de aceptación por decreto (lo que se conocerá como “monitorio penal” en aras a su homónimo civil, por su supuesta agilidad), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso, en teoría, permitirá una rápida respuesta penal para determinados delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y, supuestamente, aligerará la carga de los juzgados de lo penal.

f. El Gobierno considera que la LECrim ha quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Por ello, aunque la jurisprudencia había ido supliendo los cambios que se han ido produciendo desde que se promulgó la norma en el siglo XIX, se considera inaplazable su adecuada regulación legislativa.
En este sentido, la reforma cubrirá dos aspectos que hasta ahora constituían vacíos normativos. Por un lado, se permite la grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, en aras de esclarecer los hechos durante la investigación de determinados delitos, siempre que la actuación esté legitimada por el juez de instrucción. Por otro lado, se regula el registro de dispositivos y equipos informáticos para acceder a la información almacenada, así como la posibilidad de que la policía actúe mediante “agentes encubiertos” en los canales cerrados de comunicación telemática. En definitiva, se busca adaptar el proceso penal a las nuevas tecnologías.

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