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Trabajos no afectos por la paralización de Real Decreto de Ley 10/2020

Desde RAMIS ABOGADOS damos aquí información de servicio, sobre las personas trabajadoras que no se ven afectadas por el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo que regula el permiso retribuido recuperable. (BOE 29 marzo 2020).

I.- Si resulta imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar sus servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

II.- Los transportistas que a la entrada en vigor de la Norma estén realizando un servicio, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso.

III.- El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales dictarán las instrucciones necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos para mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

IV.- Las Cortes, Órganos Constitucionales, Ministerios de Defensa, Interior, Justicia, Centro Nacional de Inteligencia y Banco de España y Fondo de Garantía de Depósitos dictarán las instrucciones para regular la prestación de servicios del siguiente personal: a) funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; b) funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas; c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; d) militar de las Fuerzas Armadas; e) de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; f) retribuido por arancel; g) Centro Nacional de Inteligencia; y h) Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

V.- Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales de los servicios esenciales y del Registro Civil.

VI.- Los contratados administrativos por procedimiento de urgencia (se supone referido a lo contratado para hacer frente a la situación misma derivada del COVID-19).

VII.- Trabajadores de adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

VIII.- Finalmente, el Anexo del referido RDL 10/2020 contiene una prolija (y a veces reiterativa que aquí intentaremos evitar para que sea más claro) descripción y enumera como no afectados los trabajadores de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Hostelería y restauración a domicilio.
  • Transporte de mercancías para abastecimiento.
  • Trabajadores que se ligados al tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos, prioritariamente los productos de primera necesidad; al petróleo y gas natural; y aquellos a operadores críticos de servicios y/o esenciales de la Ley 8/2011.
  • Cadena (de principio a fin) de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
  • Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera.
  • Servicios de transporte, de personas o mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, respuesta ante alarmas, ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Indispensables para mantenimiento de material y equipos de fuerzas armadas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios asociados, (iii) mantenimiento de servicios mínimos de las instalaciones asociadas y las suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y conexas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias.
  • Servicios financieros, bancarios, seguros e inversión
  • Telecomunicaciones y audiovisuales; servicios informáticos esenciales; redes e instalaciones que los soportan y conexos.
  • Servicios de protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales de los servicios esenciales.
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y graduados sociales y servicios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia; recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos; residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
  • Centros de Acogida a Refugiados y de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Indispensables para servicios meteorológicos.
  • Operador de servicio postal
  • Importación y suministro de material sanitario y todas las relacionadas con los corredores sanitarios.
  • Distribución de productos adquiridos por internet, teléfono o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Melsion Ramis, Abogado
correo: ‘ramis@ramisabogados.com’

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