Varapalos del Tribunal Supremo a bancos y entidades financieras

En poco más de una semana, el Alto Tribunal ha resuelto varios recursos en los que bancos y entidades financieras no han salido de nuevo muy bien paradas.

Comenzábamos la semana con Sentencia del Alto Tribunal que declara nulas  las cláusulas suelo de las hipotecas del Banco Popular S.A. al no reunir éstas las exigencias de transparencia aplicables, al igual que ya hizo con el BBVA en la ya famosa Sentencia de 9 de mayo de 2013.

En cuanto a las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula, el Tribunal Supremo sigue la doctrina vigente: restitución al usuario de los intereses que hubiese pagado por la aplicación de la cláusula a partir de la fecha de publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

Continuábamos con Sentencia que aplicando la Ley de 1908 sobre la represión de la usura considera abusivos los préstamos con intereses que superen el doble de la media del mercado. Si bien la ley no indica que es lo que puede considerarse como usura, el Alto Tribunal en el caso resuelto consideró que un 25% de interés era abusivo, y por tanto únicamente se estaba obligado a devolver la cantidad prestada, pudiendo incluso exigir la devolución de los intereses pagados de más.

Esta Sentencia, que sigue la estela ya marcada por muchas Audiencias Provinciales, podría invalidar muchos contratos firmados por entidades que ofrecen préstamos rápidos, bancos que aplican intereses superiores al 20% o incluso las comisiones aplicadas por descubiertos en cuentas corrientes.

Y cerraba la semana la resolución más importante del Tribunal Supremo: declara nula la compraventa de acciones de la entidad BANKIA S.A., al entender que el folleto de salida a Bolsa contenía información que no reflejaba la situación económica real de Bankia. Hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes contables del folleto de la oferta pública.

Por otra parte, el Supremo también zanja otra cuestión: rechaza la prejudicialidad penal, esto es, desvincula las sentencias que ordenan a BANKIA, S.A. a devolver los fondos del resultado que pueda tener penalmente la investigación que se sigue ante la Audiencia Nacional. Aunque la causa penal se archivara, los accionistas podrían seguir reclamando su dinero.

 

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