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Contratos de crédito Inmobiliario. Real Decreto 309/2019

El pasado 1 de mayo entró en vigor el Real Decreto 309/2019 que viene a desarrollar la ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con el objetivo de transponer plenamente la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y de otras necesarias para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios, fiadores y garantes en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

En concreto y con carácter más destacable entre otros aspectos, este Real Decreto establece los requisitos exigibles para la prestación de servicios de asesoramiento y para el registro de los prestamistas inmobiliarios, así como las obligaciones de información del prestamista inmobiliario al prestatario.

Asimismo, se establece que el servicio de asesoramiento prestado por el prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado, constituirá una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y será objeto de un contrato específico.

Con ello se trata de fijar el objetivo de exigir a la parte que domina la relación que, como profesional, no solo facilite información al prestatario, sino también que actúe con un plus de responsabilidad en su comportamiento hacia este.

En definitiva, este Real Decreto trata de establecer los principales aspectos que recoge la Ley 5/2019, de 15 de marzo, esto es, proteger al prestatario en el marco de la comercialización de los préstamos inmobiliarios, fijando la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos, así como la que se debe proporcionar al prestatario antes, durante y después de la celebración del contrato y las obligaciones de evaluación de la solvencia.

En consecuencia, el Real Decreto 309/2019, viene a cubrir una doble necesidad: Por un lado, completa la transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, ya iniciada con la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Por otro, procede desarrollar diversos aspectos que se consideran necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios en dicha ley.

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