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El conflicto de “Pasapalabra”

Telecinco ha sido condenada el pasado 1 de octubre a cesar inmediatamente la emisión de uno de sus programas más populares, “Pasapalabra”.

¿Qué ha ocurrido realmente y a qué se debe esta decisión judicial? ¿Ha pillado de sorpresa a todo el mundo?

Respondiendo a la última pregunta, no. La resolución no ha cogido por sorpresa a todo el mundo, ya que el origen de esta sentencia debe remontarse hasta el día 3 de febrero de 2014, en el que el Juzgado Mercantil núm. 6 de Madrid declaró mediante su sentencia 50/2014 que el uso por parte de Telecinco de la denominación “pasapalabra” constituye una violación de los derechos de exclusiva de ITV Global Entertainment Limited (en adelante ITV) sobre dicha denominación. Además, en dicha sentencia se condenó a Telecinco -entre otras cosas- a cesar inmediatamente el programa, a retirar del mercado cualquier producto relacionado con el programa y a indemnizar a ITV por una cantidad de casi 15 millones de euros más intereses y costas.

Por lo tanto, esta resolución del Tribunal Supremo “solamente” ha venido a confirmar y convertir en firmes los pronunciamientos anteriores de las sentencias 50/2014 del Juzgado Mercantil núm. 6 y 308/2016, de 20 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Madrid.

Y entonces, ¿qué ha ocurrido realmente y cómo se originó esta controversia?

El inicio de este pleito tiene origen en la demanda que el 22 de diciembre de 2010, Telecinco interpuso contra ITV Global Entertainment Limited solicitando que se declarase la nulidad de los denominados «Heads of Agreement» o principios de acuerdo suscritos entre ambas partes, cuyo objeto fundamental lo constituía la licencia por parte de ITV a Mediaset de los derechos necesarios para la producción y emisión en España del programa de televisión denominado «Pasapalabra»,  alegando que se  incurrió en un error esencial al suscribir esos acuerdos ya que ITV no era titular de los derechos de formato necesarios para la producción y emisión del programa ni de los derechos sobre su título.

ITV se opuso a la demanda al considerar que no concurría la causa de nulidad invocada. Además, formuló reconvención alegando que Mediaset había incumplido los acuerdos cuya nulidad pretendía, por lo que solicitó que se declararan resueltos y se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Asimismo, alegó que la producción y emisión del programa «Pasapalabra» por Telecinco durante varios años infringió los derechos de propiedad intelectual que ITV tenía sobre el formato y el título de ese programa, ejercitando las acciones de cesación, prohibición, remoción e indemnización.

Pueden encontrar el contenido íntegro de la Sentencia en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8679928&statsQueryId=106034678&calledfrom=searchresults&links=%223888/2016%22&optimize=20190304&publicinterface=true

 

 

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