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El Tribunal Supremo declara adecuada la suspensión de determinadas obras en período estival

Hace unos días los medios de comunicación se hicieron eco de una Sentencia del T. Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) que estableció que la prohibición de usar de máquinas de construcción en verano debido a los altos niveles de ruido era adecuada (Disposición Adicional Única del RD 212/2002) y, además, se justificaba en la Normativa europea (art. 17 de la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable).

En concreto se dirimía si era adecuada la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Andratx, aprobada por Pleno de 27 mayo 2014 que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante julio y agosto.

La Sentencia aclara que, según la legislación, las “máquinas picadoras” son trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.

En concreto, el artículo 23.3 de la Ordenanza del Ajuntament d’Andratx recoge que en los meses de julio y agosto no se podrán usar máquinas picadoras, pero ello no supone la prohibición de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, pues tales trabajos (evidentemente no tan ruidosos) sí pueden ejecutarse dentro del horario de trabajo.

Pensando que el texto íntegro de la sentencia debe ser de interés para nuestros clientes, les ayudamos a encontrarla sencillamente pulsando el siguiente vínculo:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/1e976ec31dd7880b

Quedamos a su disposición si tienen cualquier duda o consulta.

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