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El Tribunal Supremo fija nuevo criterio sobre la cláusula del vencimiento anticipado

Tras la Sentencia dictada por el TJUE en marzo de 2.019, el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2.019 procede a fijar los criterios a seguir en ejecuciones hipotecarias con cláusula de vencimiento anticipado:

1.- En los procesos de ejecución hipotecaria en los que se dio por vencido el préstamo por la entidad bancaria ante el impago del consumidor antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (sólo se exigía un mínimo de una mensualidad impagada para instar la ejecución), por la aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberán ser sobreseídos sin más trámites.

2.- En los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que se dio por vencido el préstamo después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (ley que exigió un mínimo de tres mensualidades impagadas para instar la ejecución), por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia y teniendo el cuenta el criterio orientador que marca la nueva Ley de los Contratos de Crédito (12 cuotas impagadas o el 3% del capital inicial del préstamo si este se encontraba en su primera mitad de vida o 15 cuotas impagadas o el 7% del importe original si el crédito había llegado a la segunda mitad de su plazo) deberán ser igualmente sobreseídos.

Por el contrario, si el incumplimiento del deudor en el pago cumple los requisitos de gravedad de la Ley del Crédito inmobiliario podrán continuar con su tramitación. El Tribunal Supremo en este supuesto y aplicando la jurisprudencia del TJUE determina que los Tribunales podrán sustituir la cláusula anulada de vencimiento anticipado y valorar si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado ejercitado por el acreedor está justificado, es decir, si el incumplimiento de pago es grave en relación a la cuantía y duración del préstamo y las posibilidades de reacción del consumidor ante ese impago.

Ahora bien, el Tribunal Supremo determina que en los casos en los que se decrete el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria, y por tanto su paralización, por los motivos anteriormente expuestos, ello no impedirá que la entidad bancaria pueda interponer otra demanda ejecutiva por otro título (ejecución de títulos no judiciales o siguiendo los criterios que fija la Ley del crédito inmobiliario una vez cumplidos los impagos).

 

 

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