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Los partidos políticos no pueden recopilar datos de opiniones políticas de los ciudadanos. Así lo ha declarado nuestro Tribunal Constitucional

En Ramis Abogados siempre hemos pensado que un despacho, además de su labor de defensa de los intereses de sus clientes, debe someter siempre a crítica la labor normativa y judicial de su entorno.

Nos ha preocupado -y en algunas intervenciones en medios de comunicación (Canal 4 especialmente) así lo hemos advertido- el peligro del art. 58.bis de la Ley de Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).

Este artículo permitía a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Hemos leído a Aldous Huxley y a George Orwell y nos dejaron profunda huella. Genios que en la primera mitad del siglo XX retrataron un mundo muy parecido al que hoy tenemos … Si todos dedicamos algún momento a pensar cuánto rastro dejamos en “la red” y cómo se utiliza ese rastro por las grandes corporaciones y, en general, por los centros de poder de toda índole; si todos dedicamos ese momento a temer que nuestra intimidad o nuestras convicciones más reservadas estén quedando a la luz por efecto de ese tratamiento de los hoy tan famosos “big data”, no vale la pena comentar el temor que nos genera que los partidos políticos pudieran recopilar datos sobre opiniones políticas de ciudadanos.

Por eso nos alegra informar de que el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo y ha declarado:

“… contrario a la Constitución y nulo el aparado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”.

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