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Miremos al Concurso de Acreedores a los ojos

Porque no es un enemigo, sino un ayuda para el empresario responsable.

¿Sabía que Donald Trump ha presentado 4 veces concurso de acreedores de sus empresas? Mi fuente es la CNN norteamericana.

Tuve el honor de ser el primer administrador concursal de España. Desde entonces, RAMIS ABOGADOS ha ido adquiriendo larga experiencia sobre lo que se debe y no se debe hacer en el ámbito mercantil.

Por ello y teniendo en cuenta la situación económica actual,  he considerado de utilidad exponer una serie de datos y consejos sobre Derecho Concursal:

 

I.- Estadística de concursos en 2019 (fuente oficial: INE).

España. El número de concursos en 2019 fue de 6.599, de los que la inmensa mayoría (6.200) fueron voluntarios.

CAIB. De ese total, 169 se declararon en esta Comunidad de Illes Balears y, de ellos, ¡sólo 7 se presentaron acompañados de propuesta anticipada de convenio!

Unión Europea. En países con mejor economía, las cifras de concursos en 2019 fueron muy superiores: (i) en Alemania 20.000 y (ii) en Francia más de 50.000.

¿Qué ocurre, no hemos dicho que en estos países la economía va mejor?

Pues que en nuestro país hay una gran resistencia al concurso de acreedores.

 

II.- Una pincelada sobre el Coronavirus.

Se ha parado nuestra actividad y también se ha parado en los países que nos envían sus turistas. Por tanto, ni hay liquidez, ni la habrá a medio plazo.

Sin embargo, la economía no “hiberna”. Continuamos obligados al pago de tributos, de la Seguridad Social, con despidos encarecidos, etc.

 

III.- Datos de la crisis económica de 2008. ¡Aprendamos de esa experiencia!

En España, durante la crisis económica y financiera (años 2008 a 2014), se declararon un total de entre 30.000 y 40.000 concursos de sociedades mercantiles y unos 5.000 de personas físicas.

Es una experiencia muy reciente, la recordamos bien. Un sólo comentario:

El mayor pico de concursos no ocurrió el año 2008 ó 2009 sino en ¡2013!

 

IV.- Conclusiones, ¡aprovechemos esa experiencia!

Usemos lo que aprendimos. Aceptemos la realidad, analicemos objetivamente nuestra empresa -su presente y su futuro- y tomemos la decisión correcta, para evitar luego problemas con la Ley:

1.- Planteamiento legal.

Según el artículo 2 de la Ley Concursal, una empresa o particular “se encuentra en estado de insolvencia … si no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”. La insolvencia puede ser “actual o inminente”.

El art. 5 de la misma Ley Concursal establece que en caso de insolvencia tenemos 2 meses para decidir entre: (i) o llevar a cabo alguna actuación que elimine definitivamente esa insolvencia (ii) o pedir la declaración de concurso.

Y esto es lo que debe hacerse: ¡tomar una decisión!

2.- Situación actual.

Como decía, la economía no hiberna; seguimos teniendo obligaciones.

3.- Hacer uso de nuestra experiencia.

No repitamos los errores de 2.008. No hagamos equilibrios ni nos queramos engañar con extrañas operaciones: aceptemos la realidad.

La experiencia ha demostrado (i) que la mayoría de los empresarios que al inicio de la crisis supieron ver esa insolvencia y solicitaron la declaración de concurso han gozado luego de más probabilidades de éxito en su proposición de convenio para salir de la insolvencia; (ii) y que los que no pudieron superarla, sí pudieron al menos evitar sus responsabilidades personales.

Por el contrario, muchos empresarios que se empeñaron en “salvar la empresa” acabaron teniendo que presentar concurso: (i) no sin antes perder su patrimonio, aportado a una empresa inviable y/o (ii) con la angustia de que, además, ese concurso pudiera ser declarado culpable precisamente porque llevaban años “haciendo esos equilibrios» que luego son muy fáciles de ver en contabilidad.

4.- Observemos qué ocurre en los países europeos avanzados.

Se declaran más concursos, porque allí ya han comprendido que el concurso de acreedores es la herramienta más adecuada, tanto para superar problemas de liquidez como -si no hay más remedio- disolver empresas. Es lo que se espera del responsable de la empresa. Y, precisamente por ello, es la herramienta para que las responsabilidades no alcancen al administrador.

5.- Acabo como empezaba: Miremos a los ojos al concurso de acreedores.

No digo que sea una solución agradable ni fácil. Sí digo que el concurso es la mejor (y casi única) herramienta de que disponemos para solucionar legalmente la insolvencia.

 

 

Melsion Ramis, Abogado
correo: ‘ramis@ramisabogados.com’

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