Viajes combinados 1

Real Decreto Ley 23/2018 de 21 de diciembre. Modificación Normativa de marcas, transporte ferroviario y Viajes Combinados (I)

I.- Entrada en vigor.

La Norma traspone directivas comunitarias en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

El Real Decreto Ley 23/2018, de 21 diciembre, apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 diciembre 2018, núm. 312, pág. 127305. Dado que su Disposición Final Séptima prescribe que “El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, resulta que entró en vigor el día 28 diciembre 2018. De las tres materias antedichas, sólo se exceptúa la modificación de la Ley de Marcas con entrada en vigor escalonada, así:

  1. Con carácter general entra en vigor el día 14 de enero de 2019, con las siguientes excepciones:
  2. El art. 21, apartados 3, 4, 5 y 6 (relativo a la suspensión de la solicitud y examen de la oposición) no lo hacen aún y sólo entrarán en vigor cuando el Gobierno, siguiendo lo regulado en el art. 21.7, lo desarrolle por Reglamento.
  3. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 (atribución a la Oficina Española de Patentes y Marcas de la competencia sobre nulidad y caducidad de signos distintivos y a la jurisdicción civil por vía de reconvención), que entrará en vigor el día 14 enero 2023.

II.- Título I del RDL 23/2018. Modificación de la normativa en materia de marcas.

Mediante el RDL 23/2018 se traspone la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la Aproximación de las Legislaciones de los Estados Miembros en Materia de Marcas.

Esta trasposición supone la reforma la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, hoy en su versión refundida, Directiva 2008/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

El origen de la necesidad de la modificación hay que buscarla en el Reglamento (CE) 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, posteriormente codificado como Reglamento (CE) 207/2009, del Consejo, de 26 de febrero de 2009, y de nuevo codificado como Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la Marca de la Unión Europea. Este Reglamento instituyó un sistema de protección unitaria de marcas en toda la Unión, que convive con los sistemas nacionales de registro de marcas. Por tanto, el sistema de protección o registro de marcas en la Unión Europea es dual:

Las marcas se pueden registrar en toda la Unión o en el Estado o Estados miembros que se desee.

Si bien este sistema dual funciona razonablemente bien, en sus Conclusiones de 25 de mayo de 2010, el Consejo invitó a la Comisión a presentar propuestas de revisión de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 para mejorar la coherencia entre Directiva y Reglamento y así reducir las divergencias en el sistema de marcas en Europa.

Así, la propia Directiva que ahora se traspone precisa que “resulta necesario superar la aproximación limitada alcanzada por la Directiva 2008/95/CE, y ampliarla a otros aspectos del Derecho material de marcas” y que esa armonización lleva a “que con la finalidad de facilitar el registro y la gestión de las marcas en Europa es esencial aproximar no solo las disposiciones de derecho material sino también las de carácter procedimental” por lo que “se incorporan a esta Directiva (UE) 2015/2436 los principios normativos esenciales del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (hoy Reglamento (UE) 2017/1001), para producir una armonización legislativa no sólo en los sistemas nacionales de marcas, sino también entre estos y el sistema de marcas de la Unión.”.

En definitiva y dicho muy llanamente, mediante el RDL 23/2018, se traspone la Directiva comunitaria 2015/2436 y, consecuentemente, se reforma la Ley de 17/2001, de 7 diciembre de Marcas, para armonizar el sistema de protección de marcas de cada Estado y del comunitario.

III.- Título II del RDL 23/2018. Modificación del sector ferroviario.

El Título II se destina al sector ferroviario con dos objetivos:

1- Afrontar las modificaciones derivadas de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, modificada por la Directiva 2016/2370, de 14 diciembre, sobre:

a- La apertura del mercado del transporte de viajeros por ferrocarril. Para ello da a las empresas ferroviarias derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros. Este derecho será efectivo, en principio, a partir del día 1 enero 2019.

b- Refuerzo de la independencia e imparcialidad de los administradores de infraestructuras, estableciendo cautelas para garantizar su separación organizativa respecto de cualquier empresa ferroviaria.

Para tal propósito se modifica la Ley 38/2015, de 29 septiembre, del Sector Ferroviario.

2- Además, después de la publicación de la Directiva (UE) 2016/2370, la Comisión Europea abrió dos procedimientos de infracción contra España, uno por no incorporar varias medidas de transposición de la Directiva 2012/34/UE y otro por haber efectuado incorporaciones de forma incorrecta.

El Gobierno aprovecha la trasposición de la indicada Directiva (UE) 2016/2370 para adecuarse a los requerimientos de la Comisión Europea en esta materia.

Y a estos dos propósitos destina el RDL 23/2018 su Título II y en concreto, el art. 2 a Modificación de la Ley 38/2015, de 29 septiembre, del Sector Ferroviario; y el art. 3 a la modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IV.- Título III del RDL 23/2018. Introducción de los nuevos arts. 150 a 170 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El Tít. III se destina a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 noviembre 2015, relativa a los Viajes Combinados y a los Servicios de Viaje Vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

Dado que este es seguramente el punto que interesa a mayor número de personas, le destinaremos el próximo artículo de forma monográfica.

V.- Sobre el sistema legislativo de este país.

Llegados a este punto y dejando para nuevo artículo el comentario a la modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios, no nos resistimos a comentar el ridículo normativo -por no decir desobediencia al Ordenamiento Jurídico- nuevamente cometido:

El Real Decreto Ley es una figura extraordinaria cuyo uso está (o debería estar) limitado a situaciones urgentes y excepcionales. Pues bien:

Tras algunas alusiones difícilmente aceptables sobre los retrasos normativos en materia de Marcas y Ferroviaria, le llega el turno a la exposición de motivos de la modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios para trasponer la Directiva sobre Viajes Combinados y Servicios de Viajes Vinculados.

Y es aquí donde encontramos el peor de los atropellos legislativos: El Gobierno nos dice que ha acudido a regular por Decreto Ley por el “retraso acumulado en la trasposición de la citada directiva [(UE) 2015/2302], cuyo plazo venció el 1 enero 2018” y porque ya se ha abierto “un procedimiento de infracción contra el Reino de España iniciado por la Comisión Europea en el mes de marzo del año 2018 … por falta de transposición de la citada Directiva”.

Dicho llanamente:

  1. El Gobierno reconoce haber infringido sus deberes al no hacer nada entre 2015 (fecha de aprobación de la Directiva sobre Viajes Combinados) y el 1 enero 2018 (fecha límite para trasponerla a nuestro ordenamiento) y,
  2. Como la Unión Europea nos va a sancionar por no hacerlo,
  3. Pues el Gobierno decide infringir -otra vez- el Ordenamiento para dictar un Real Decreto Ley (reservado a situaciones de excepcional urgencia) que le salve de su anterior infracción del Ordenamiento (por no haber cumplido su deber de trasposición de la Directiva), pese a haber tenido ¡tres años! para ello.

En definitiva, acuciado por esta y otras cuestiones que no exponemos para no hacernos más pesados, tira por la calle del medio y decide unir en un único Real Decreto Ley la normativa reguladora de materias tan dispares como las relativas a Marcas; a Sector Ferroviario; y a Consumidores y Usuarios.

Lamentables cuantos Gobiernos que hemos tenido en materia normativa …

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