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Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 febrero

ORDENACIÓN ECONÓMICA. Incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales:

I.- Sobre el uso y abuso de la figura del Real Decreto-Ley.

Es fácil observar que el objetivo de este blog de noticias de Ramis Abogados es casi siempre ofrecer información objetiva a sus clientes de las novedades jurídicas de índole general y en particular de las que afectan a Mallorca.

No es aquí nuestro objetivo debatir sobre política legislativa. Es por ello que en sucesivos artículos analizamos el contenido del referido Real Decreto Ley.

Pero a la vista del “caos legislativo” que supone el uso de medidas normativas como la que nos ocupa, queremos a modo de pórtico criticar esta forma de legislar. Y lo motivamos:

1.- En la Exposición de Motivos (en adelante “E. de M.”) se dice que la finalidad del RDLey es la trasposición de las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE, ambas de 26 febrero 2014, del Parlamento y del Consejo, cuyo plazo de trasposición expiraba en 2016.

La propia E. de M. reconoce que la motivación de la Norma que ahora nos ocupa (RDLey 3/2020) viene dada porque la Comisión Europea dirigió a España un Dictamen Motivado de 9 diciembre 2016 dado el incumplimiento de la obligación de trasponer las referidas Directivas. España hizo caso omiso por lo que la propia Comisión Europea el día 7 diciembre 2017 ha tenido que interponer dos recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se declare que España ha incumplido sus deberes de trasposición y, consecuentemente, sean impuestas a nuestro país una multa coercitiva diaria de 123.928,64 euros desde que sea dictada la sentencia y, además, otra sanción igualmente coercitiva diaria de 61.964,32 euros.

A continuación, la E. de M. continúa diciendo que la sentencia de tales recursos está próxima y parece que el resultado será la condena al Reino de España (nosotros diríamos que no es que lo parezca sino que está muy claro que habrá condena). Y a partir de aquí lo que sigue, más que una E. de M., más bien parece un alegato de defensa ante la sanción que viene.

Más adelante la misma E. de M. viene a reconocer también un “significativo retraso en la transposición de las siguientes normas”: Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros; la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, y la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.”. Y que tal significativo retraso supone un elevado riesgo de nuevas sanciones de la Unión Europea por no haber cumplido España con sus obligaciones.

Reconoce la E. de M. igualmente que hay modificaciones fiscales en materia de IVA e Impuestos Especiales porque ha expirado ya el plazo para trasponer Directivas comunitarias a nuestro Ordenamiento.

Y finalmente introduce novedades en materia de IRPF para No Residentes y modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y cuando leemos todo esto nos quedamos perplejos y pensamos aquello de “aquí sólo funciona el palo”.

Y es que no es manera de legislar.

A todo ello ya nos hemos referido anteriormente en este blog y, por citar dos de ejemplos, nos remitimos a http://ramisabogados.com/polemica-sobre-el-real-decreto-ley-de-medidas-sobre-seguridad-digital/ y al punto V de http://ramisabogados.com/real-decreto-ley-23-2018-de-21-de-diciembre-modificacion-normativa-de-marcas-transporte-ferroviario-y-viajes-combinados-i/.

Como ciudadanos no podemos aceptar que los sucesivos gobiernos que tenemos (de cualquier signo o color) nos digan que en estos casos concurren causas de urgente necesidad para dictar un Real Decreto-Ley en lugar de la Ley Ordinaria que correspondería cuando lo que pasa es que han sido vagos en la trasposición de una normativa de principios de 2014 … han tenido 6 años y no se ha hecho. Esto no es urgente necesidad, es otra cosa.

Y, para acabar, el resultado es el dictado de una Norma “que tiene un poco de todo”: Un poco de Contratación pública, otra pizca de IVA e Impuestos especiales, un toque de Seguros o un retoque de procedimientos…. entre otros, porque ya metidos en harina se toca lo que haga falta en lugar de acudir a la reforma específica de la Ley reguladora de cada ámbito.

Esto será cualquier cosa menos contribuir a la claridad legislativa.

No podíamos dejar pasar esto sin expresar nuestra queja objetiva desde el punto de vista de un operador jurídico. Hecho esto, ahora sí, en los sucesivos artículos analizamos el contenido del Real Decreto-Ley. Prepárense que vienen curvas …

Melsion Ramis, Abogado
correo: ‘ramis@ramisabogados.com’

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