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Arrendamientos de vivienda: Ampliación de plazos para solicitar prórroga extraordinaria y moratoria en el pago de la renta

En Ramis Abogados hemos venido informando desde la declaración del ya finalizado estado de alarma de las diversas medidas que se fueron adoptando en relación a los contratos de arrendamiento.

En lo que se refiere a los arrendamientos de vivienda habitual, el pasado 1 de abril publicamos en nuestra web un pequeño artículo informativo (ver aquí) acerca de las medidas urgentes para hacer frente al COVID-19 adoptadas por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Entre esas medidas relativas, como decimos, a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, encontramos:

a.) La posibilidad que se daba al inquilino cuyo plazo de duración contractual (artículo 9 LAU), o de prórroga tácita legal (artículo 10 LAU), finalizara dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020 (2 de abril de 2020) y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma (el pasado 21 de junio), de solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria del contrato hasta un máximo de 6 meses.

b.) La posibilidad que se daba al inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica de solicitar, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, posteriormente ampliado a 3 meses (esto es, hasta antes del 2 de julio de 2020) una moratoria sin intereses ni penalizaciones de deuda arrendaticia (renta), durante el periodo que dure el estado de alarma, extensible a mensualidades siguientes, prorrogables una a una hasta un máximo de cuatro, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19.

Pues bien, en el día de hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda que, en su disposición final novena y en lo que a los puntos anteriores se refiere:

a.) Amplía la posibilidad de solicitar la precitada prórroga extraordinaria hasta el 30 de septiembre de 2020.

b.) Cuando la parte arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo durante el que el inquilino podrá solicitar la moratoria extraordinaria en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si tiene cualquier duda y necesita asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros. Todo el equipo de Ramis Abogados está a su disposición para ayudarle en cuanto pueda requerir.

Íñigo Azcona, Abogado
Correo: azcona@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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