Alquiler

Cambios en la duración de los contratos de alquiler para uso de vivienda celebrados desde hoy, 19/12/2018

Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Mediante el mismo, se reforma la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Entre otras cuestiones y en lo que en este comentario nos ocupa, se modifica la duración de los contratos de alquiler para uso de vivienda, de forma que:

La duración de estos contratos seguirá siendo la libremente pactada por las partes. Pero, si esta fuera inferior a los siguientes plazos (5 o 7 años, según el caso), el inquilino podrá prorrogarlo por su sola voluntad por anualidades hasta que alcance una duración mínima de 5 años en caso de que el arrendador fuera persona física, o de 7 años si fuera persona jurídica. Hasta ayer mismo, esa posibilidad de prórroga estaba limitada a 3 años.

Además, una vez llegado el vencimiento del contrato, o de cualquiera de las prórrogas anuales recién indicadas y transcurridos por tanto un mínimo de 5 o 7 años, según el caso, si ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su voluntad de dar por finalizado el contrato con 30 días de antelación a aquella fecha, este se prorrogará necesariamente durante 3 años más. Hasta ayer mismo, esa segunda prórroga era de 1 año.

Al margen de la duración, apuntar otras cuestiones afectadas por la reforma:

El importe de las garantías adicionales a la fianza en metálico que pudieran pactarse en el contrato de arrendamiento de vivienda de hasta 5 o 7 años (según los supuestos antes comentados) no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica, salvo que hayan sido contratados por iniciativa del arrendatario.

El precitado Decreto-Ley también establece una serie de disposiciones relativas al alquiler turístico, a la accesibilidad en materia de propiedad horizontal y al procedimiento de desahucio cuando afecte a hogares vulnerables, que serán objeto de comentario en próximas publicaciones.

 

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