Notificacion electronica

Demandas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Si, están leyendo bien: notificaciones de demanda civiles a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Aunque la Ley preveía este sistema de notificación desde julio de 2011, no es hasta hace poco que los Juzgados lo están usando.

Según el artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 33 de la Ley 18/2011, de 5 de julio (reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia), las personas jurídicas  o colectivos de personas físicas pueden ser emplazadas y recibir comunicaciones a través de medios electrónicos, y ello es lo que está sucediendo a día de hoy.

Las sociedades anónimas y limitadas están siendo emplazas para contestar una demanda, para oponerse a un concurso necesario o cualquier otro acto de comunicación que el Juzgado pueda remitirle a través del sistema de sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando la notificación electrónica como si del domicilio se tratara.

Ante ello, RAMIS ABOGADOS recomienda:

  • Revisar su buzón electrónico de forma periódica, dado que si transcurren 10 días naturales desde su envío sin haber accedido a las mismas, las notificaciones se entienden efectuadas con los efectos procesales que ello pudiera dar lugar.
  • Abrir la notificación y revisar su contenido, dado que parece ser que en la práctica algunas notificaciones son incorrectas y/o incompletas siendo necesario acudir al Juzgado para manifestar lo procedente.

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