Exhoneración pasivo

Exoneración del pasivo insatisfecho. Una segunda oportunidad

RAMIS ABOGADOS ha conseguido que el Juzgado de lo Mercantil número dos de Palma conceda el beneficio de exoneración provisional del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores persona física, concediéndole al cliente la posibilidad de una segunda oportunidad al exonerarle del pago de más de 700.000 €. Todo un logro y una gran satisfacción para nuestro cliente.

Conforme a lo establecido en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y dándose los requisitos que la Ley establece, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de persona física permite al deudor de buena fe – y  sin que sea necesario que medie el consentimiento de los acreedores-  que determinados créditos se extingan en el concurso y el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial

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