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Primeras sentencias: no subrogación del adquirente por las deudas de la Seguridad Social en el concurso de acreedores

Por fin han visto la luz las primeras sentencias de los tribunales del orden contencioso administrativo que anulan las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que acordaron declarar la responsabilidad solidaria de los adquirentes de la unidad productiva de entidades declaradas en concurso por las deudas que éstas mantenían con la Seguridad Social con anterioridad a la venta.

Nos referimos a aquellos adquirentes que en la fase de liquidación adquirieron el negocio de una sociedad en concurso con la condición de no subrogarse en las deudas de la TGSS, y que contaban con la bendición del Juez del concurso, antes de la modificación de la Ley Concursal operada por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Y que más tarde vieron frustradas sus expectativas cuando la Tesorería de la Seguridad Social les reclamó las deudas que la concursada mantenía contra ésta anteriores a la venta, en contra de lo resuelto por el Juez Mercantil e incluso por la Audiencia Provincial.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 128/2015, de 30 marzo, que ya es firme, y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 169/2016, de 19 abril, y núm.317/2017, de 22 mayo, y la Sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 22/2017, de 20 enero, ya han resuelto a favor de la no subrogación de las deudas de la Seguridad Social del adquirente en procesos concursales.

No podemos más que congratularnos con esta noticia, pues se trata de una cuestión de sentido común y de evidente seguridad jurídica.

 

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