cláusula IRPH tras la Sentencia del TJUE

Un Juzgado de Palma anula la cláusula IRPH tras la Sentencia del TJUE

Desde RAMIS ABOGADOS nos hacemos eco de la noticia publicada ayer en diferentes periódicos autonómicos y locales en los que se anunciaba que el Juzgado de Primera Instancia 17 de los de Palma había dictado Sentencia declarando la nulidad de la cláusula IRPH, obligando a recalcular los intereses tomando como referencia el Euríbor, además de abonar al afectado la diferencia resultante.

Esta Sentencia es la primera Sentencia que se dicta en Baleares tras el dictado en marzo de 2.020 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en la que se dictaminó la posibilidad de que los Juzgados y Tribunales españoles entraran a valorar la nulidad de la cláusula IRPH en una hipoteca si entendían que la misma era abusiva. Supuesto inicialmente vetado por nuestro Tribunal Supremo (Ramis Abogados publicó sobre esta Sentencia su análisis en su noticia de 04 de marzo de 2.020). http://ramisabogados.com/irph-posible-nulidad-por-abusividad/

Tal y como ya analizamos en la noticia publicada por RAMIS ABOGADOS, el TJUE exigía que la cláusula debía no sólo ser comprensible y clara desde un punto de vinta gramatical, sino también permitir que un consumidor medio sea capaz de comprender con la información facilitada por la entidad bancaria el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y valorar así las consecuencias económicas de dicha cláusula.

Siguiendo el criterio jurisprudencial marcado por la Sentencia del TJUE, el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Palma analiza, en el caso sujeto a juicio, una hipoteca de CAIXABANK, S.A en la que aparece la cláusula IRPH y llega a las siguientes conclusiones:

  1. No se acredita haber facilitado información sobre el alcance y el funcionamiento concreto del IRPH, un índice que se ha mantenido en valores superiores que otros más conocidos por el consumidor medio, como el Euríbor.
  2. No se utiliza ni tan siquiera las siglas IRPH, siglas muchos más populares entre el consumidor medio que no la denominación de Índice de Referencia basado en el tipo medio de Préstamos Hipotecarios concedidos por las Cajas de Ahorro.
  3. «la especial complejidad y dificultad que presenta» este índice lo que exige especial transparencia y esfuerzo por dar una información comprensible al consumidor.
  4. No existen escenarios que informen al consumidor sobre la evolución del IRPH.

Todo ello pone de relieve la importancia de la información precontractual facilitada por la entidad bancaria antes de suscribir la hipoteca, informando sobre el índice, su evolución y sus consecuencias económicas sobre el contrato para que el consumidor medio tenga pleno conocimiento de su funcionamiento y poder valorar así sus consecuencias económicas.

De esta manera, y aunque la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia sea recurrible en apelación ante la Audiencia de las Islas Baleares, estamos ante la aceptación y aplicación del criterio jurisprudencial europeo, por lo que, si tienen ustedes hipoteca que regule el cálculo de los intereses bajo el índice de referencia IRPH no dudéis en consultar con nosotros la viabilidad de interponer su nulidad y de recuperar las cantidades indebidamente cobradas bajo dicho índice. En RAMIS ABOGADOS estaremos esperando su llamada para poder ayudarles.

Isabel Fontanet, Abogada
Correo: ‘fontanet@ramisabogados.com’

 

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