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La nueva Ley de Vivienda de Baleares obliga a los “grandes propietarios” a ceder las viviendas desocupadas

Con el claro objetivo de solucionar la conflictiva situación del acceso a la vivienda, la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda de Baleares incorpora entre sus diversas medidas sanciones de hasta 30.000€ para aquellos “grandes tenedores” que no hayan inscrito en el registro de viviendas aquellas propiedades que lleven desocupadas dos años o más. Estas viviendas inscritas serán cedidas, temporal y obligatoriamente, en caso de que sea necesaria su aportación para cubrir la demanda de vivienda de alquiler público.

La nueva Ley considera “grandes tenedores” a todas aquellas personas físicas o jurídicas que  directa o indirectamente participen de manera activa en el mercado de la vivienda y posean 10 o más viviendas en propiedad, alquiler o usufructo.

En el ámbito de esta ley, se considera por participación en el mercado activo la promoción inmobiliaria, la intermediación, gestión, inversión, compraventa, alquiler o financiamiento de viviendas.  Es decir, que solo tendrán la condición de gran tenedor o gran propietario aquellos que comercialicen o saquen un rendimiento de ellas, no englobándose dentro de este término a los propietarios que tengan dichos inmuebles como parte de su patrimonio.

Si tiene dudas sobre esta nueva ley o cualquier cuestión relacionada con el Derecho Urbanístico, desde Ramis Abogados, como especialistas consolidados en esta materia, estaremos encantados de solucionar todas sus preguntas.

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