Derecho Turístico

En nuestra Comunidad Autónoma, la actividad turística es esencial.

Su consecuencia natural ha sido una amplia regulación del Derecho del Turismo en todos sus campos, fundamentalmente Civil, Mercantil y Administrativo.

Contamos con clientes de gran prestigio a quienes agradecemos su confianza; esa misma confianza que nos ha hecho esforzarnos en un continuo intercambio de precisos conocimientos que nos aseguran la adecuada atención a cada necesidad que se abre.

Si tiene dudas, piense en expresiones que han cobrado un sentido propio para tener un contenido jurídico muy técnico. Le proponemos un juego de ejemplos: Viaje combinado; garantía; release; cupo; clasificación empresarial; alquiler turístico; transporte terrestre, marítimo y aéreo; aerolínea, naviera; o simplemente sanción turística.