El Derecho por excelencia. De origen romano, ha evolucionado durante milenios, teniendo nuestra Comunidad Autónoma su propia Compilación foral.
Es el Derecho que trata sobre la persona; las relaciones familiares; sus contratos; sus propiedades y posesiones; su sucesión y herencia.
• Compraventa.
• Arrendamientos / Alquileres.
• Obras.
• Servicios.
• Separación y Divorcio.
• Efectos en España de sentencias de divorcio en el extranjero.
• Medidas en relación con los hijos.
• Pensiones; Atribución de vivienda.
• Liquidación de bienes comunes.
• Relaciones paterno-filiales.
• Ausencia.
• Tutela.
• Testamentos y su falta.
• Legítimas.
• Aceptaciones de herencia.
• Legados.
• Donaciones.
• Propiedades y Administración de bienes.
• Posesión de bienes.
• Usufructos y nuda propiedad.
• Servidumbres.
• Comunidades de Bienes.
• Propiedad horizontal.
Además de la propiedad del bien, su construcción y su adaptación urbanística. Requiere conocimientos heterogéneos y, por tanto, de un equipo profesional que domine varias especialidades a la vez, así:
• Contratación sobre bienes inmuebles: Compra, venta, alquiler.
• Sociedad/es que ha/n de gestionarlos.
• Propiedad horizontal y otros posibles derechos reales.
• Contratos para ejecutar las obras.
• Responsabilidades en caso de que presenten defectos.
• Ordenamiento del suelo.
• Normativa urbanística.
• Obtención de la licencia y otras autorizaciones.
• Actuaciones urbanísticas.
Es la acción para conseguir el pago de lo que se debe: Facturas, pagarés, cheques, letras de cambio.
Su actual incidencia ha puesto de manifiesto su importancia en la relación diaria con las entidades bancarias.
Es un Derecho complejo que requiere las dos visiones:
• De un lado, la del particular que se ha de relacionar con las grandes corporaciones y se siente desprotegido.
• Del otro, la del banco que ha de adaptar su estructura para poder atender las demandas cambiantes de la sociedad.