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DECAE EL REAL DECRETO LEY 8/2026 DE 20 DE MARZO, DE MEDIDAS EN EL ALQUILER: ¿Y AHORA QUÉ?

I.- Situación hasta el día de ayer, 28.04.2026.
Como ya informamos días atrás, en esta misma página de nuestro despacho, el
día 21 marzo 2026 fue publicado (y entró en vigor) el R. D. Ley 8/2026 cuyo título
completo es: <Real Decreto Ley 8/2026 de 20 de marzo, de medidas en el alquiler
en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán>.
Para ver esa información anterior https://ramisabogados.com/nuevas-medidas-en-materia-de-arrendamiento-alquiler-de-vivenda-1-prorroga-extraordinaria-de-los-contratos-y-2-limitacion-extraordinaria-de-la-actualizacion-anual-de-la-renta/
y
https://ramisabogados.com/el-gobierno-aprueba-dos-reales-decretos-ley-para-paliar-los-efectos-de-la-guerra-de-iran/).


II.- Situación desde el día de hoy: ¿Y ahora qué?
Tal y como habrán podido ver en todos los medios de comunicación, en el día de
ayer, 28 abril 2026, el Parlamento acordó no convalidar el referido R.D. Ley
8/2026.
Esto significa que dicha Norma ha desaparecido del Ordenamiento Jurídico o,
mejor dicho, ya no va a desplegar ningún efecto de ahora en adelante.

La pregunta es: ¿siguen vigentes sus efectos?, ¿qué va a ocurrir desde ahora con
los actos llevados a cabo por los arrendatarios al amparo del RD Ley 8/2026?
O, siendo prácticos y poniendo como ejemplo el supuesto más recurrente: si un
inquilino se hallaba en alguna de las situaciones definidas en ese RDLey y remitió
comunicación al arrendador requiriendo la prórroga que se prevé ¿qué va a pasar
ahora que la Norma ya no está en vigor?, ¿lo hecho por los ciudadanos mientras
estaba en vigor se mantendrá o no en el futuro?

Lo primero que hay que decir es que no hay una respuesta clara y segura.
Estamos ante una situación nueva en el país.


La ortodoxia jurídica o más tradicional.
Hecha la anterior confesión de inseguridad, sí hemos de indicar que la ortodoxia
jurídica se inclina por establecer que los actos producidos durante la vigencia de
esa Norma (en el ejemplo citado, las notificaciones de prórroga obligatoria) son
válidos y continuarán produciendo efecto. Y esta afirmación proviene de la doctrina
del Tribunal Constitucional que establece que la falta de convalidación tiene como
consecuencia el cese de la efectividad de la norma y su desaparición del
Ordenamiento Jurídico vigente, pero también que esa desaparición no supone que
se anulen los efectos que se han producido mientras tal norma estaba vigente.

Nueva línea de pensamiento que se abre camino.
Y, frente a esa interpretación de la situación que podríamos llamar <tradicional>,
está cobrando consistencia otra que parte de lo siguiente: si la norma ya no tiene

vigencia, no puede establecer obligaciones a futuro (en este caso para el
arrendador) pues no estamos ante lo que se llaman <actos consumados> (
entendidos como actos producidos y acabados durante la vigencia de la Norma)
porque la prórroga tiene unos efectos dilatados en el tiempo (al menos, un año) y
por tanto la situación no está aún consumada o agotada, sino que prolonga en el
tiempo las obligaciones de las partes y, al haber decaído la Norma que las
sustentaba, ya no tienen apoyo legal.

Como juristas y al margen de tales corrientes, no podemos dejar de expresar
nuestra preocupación por el panorama de inseguridad jurídica que se nos abre a
todos.

Y no podemos cerrar sin hacer una nueva crítica a la pésima situación que
atraviesan los juzgados y que se ha acentuando tras la aplicación de la <Ley
Orgánica 1/2025 de Medidas en materia de Eficiencia del Sistema Público de
Justicia> que está provocando retrasos inaceptables para ciudadanos y
profesionales. Esa dilación en la resolución de los procesos -de forma curiosa e
irónica a la vez- supondrá una disminución de la litigiosidad provocada por esta
caída del RDLey 8/2026 pues hemos de reconocer que es previsible que, cuando
el asunto se resuelva, probablemente se haya superado la prórroga sobre la que
ahora escribimos.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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