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Nuevas medidas en materia de arrendamiento / alquiler de vivenda: (1.) Prórroga extraordinaria de los contratos y (2.) Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta

Este pasado sábado 21 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, que entró en vigor ayer domingo día 22.

Las medidas adoptadas en virtud de dicho Real Decreto-ley, que deberán ser convalidadas por el Congreso en el plazo de 30 días o, en caso contrario, decaerán, son las siguientes:

1.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (esto es, domingo día 22 de marzo) en los que (i.) el periodo de prórroga obligatoria (artículo 9.1 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos -en adelante, LAU-) finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o en los que finalice (ii.) el periodo de prórroga tácita (artículo 10.1 LAU) o extraordinaria (artículo 10.2 LAU), podrán ser prorrogados, previa solicitud del arrendatario, por plazos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.

Ello, salvo que:

i.- Se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes;

ii.- Se haya celebrado un nuevo contrato de arrendamiento;

iii.- El arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 LAU, la necesidad de ocupar la vivienda.

Por otra parte, esta prórroga extraordinaria:

i.- Es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 LAU (referido a inmuebles ubicados en una zona de mercado residencial tensionado) que, en su caso, se aplicará con carácter preferente.

ii.- No será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.

2.- Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

En caso de que según contrato procediera la actualización anual de la renta entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

i.- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

ii.- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.

Íñigo Azcona. Abogado.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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