concurso de acreedores

Reflexiones sobre el concurso de acreedores

Nos comienzan a llegar buenas noticias sobre el descenso del número de concursos en España, sobre el incremento de la constitución de sociedades y, en general, sobre la reactivación empresarial. Aparenta ser que “lo peor de la crisis” ha quedado atrás. No así sus efectos, que perduran y siguen padeciendo un ingente número de personas y familias día a día.

Superada pues la docenita de años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio -Ley Concursal- que vino a poner fin a una regulación datada en el siglo XIX (salvo la Ley de Suspensión de pagos … que era de 1922), queremos efectuar un modesto análisis.

1.- La idea que preside la Ley concursal.

En su Exposición de Motivos la Ley Concursal dice que “El convenio es la solución normal del concurso, que la Ley fomenta con una serie de medidas orientadas a la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo …”.

Es lógica la predilección de la Ley por el convenio ya que su consecución implica (i) una continuidad de la empresa; (ii) la conservación de puestos de trabajo; (iii) el mantenimiento del tejido empresarial; (iv) el pago total o al menos parcial de los acreedores.

2.- La realidad que preside la aplicación de la Ley.

Sin embargo la experiencia diaria es muy distinta:

  1. Pese al ingente esfuerzo de los jueces para alcanzar ese convenio en lugar de la liquidación, lo cierto es que rara vez se consigue.
  2. Si raro es que se alcance ese convenio, más raro aún es que se cumpla, bien porque los planes para continuar la actividad fueron demasiado optimistas, bien porque no es fácil afrontar el pago inmediato de créditos públicos cuando -inmediatamente tras salvar el concurso- las alforjas de la sociedad están exhaustas.
  3. Así pues lo habitual -desgraciadamente- es que la sociedad acabe en liquidación (antiguamente conocida como “quiebra”). Y, con esa liquidación (i) la empresa finaliza su vida; (ii) se pierden puestos de trabajo; (iii) el tejido empresarial pierde efectivos; (iv) los acreedores no cobran nada.
  4. Y esos acreedores que no han podido cobrar se ven a su vez muchas veces obligados a presentar su propio concurso ya que sin ese dinero no pueden a su vez pagar a sus propios acreedores.

 
3.- ¿Por qué?

He aquí la gran pregunta. Se nos ocurren varias causas que apuntamos, aún a sabiendas de que existen muchas otras:

  1. Porque en España falta la cultura del concurso.
  • En Estados Unidos es conocida la frase aproximada de que para llegar a ser un gran empresario se debe haber concursado varias veces. Y es que, mientras en algunos países el concurso se ve como un mal conveniente y necesario para reestructurar empresas, aquí se continúa viendo como un gran daño, incluso como un estigma social … y en parte lo sigue siendo; si no lo creen, prueben a solicitar financiación para una sociedad concursada.
  • La Ley establece una exención de responsabilidad para el empresario que ha obrado correctamente pero debe concursar.

Sin embargo la percepción social es la contraria: Se sigue pensando que lo último que debe hacer el emprendedor es abandonar … cuando -como decimos- lo que pretende la Ley es que el concurso se presente antes de que los efectos sean irreversibles, penalizando precisamente al empresario que no concursa a tiempo.

  1. Porque el proceso concursal ha sido, y es, sumamente complejo.
  2. Porque hay tantas reformas de la Ley que los propios juristas tenemos que sentarnos varias horas para saber “qué reforma le toca” a cada concurso según el momento de su presentación y de la fase procesal.
  3. Porque, desgraciadamente, determinados empresarios siguen viendo en el concurso una forma de “no pagar” lo que implica: (i) que, en efecto, el concurso sea vía de escape para incumplir obligaciones; (ii) que el concurso se siga percibiendo por la generalidad de las personas como una amenaza sin atenuantes.
  4. Porque, en definitiva, el concurso sigue contemplando como un mal, cuando deberíamos pensar que puede ser una buena solución.

 
4.- Una reflexión.

Quizá sea, pues, tiempo de sentarnos a reflexionar qué podemos hacer todos (Gobierno, empresarios, juristas, administraciones públicas y demás implicados) para repensar en profundidad qué hacer con una normativa que ha quedado muy lejos de su propósito y que, sin embargo:

  1. Sigue en vigor.
  2. Ahora, con el descenso de concursos, se nos va a quedar algo olvidada.
  3. Y de la que, sin embargo y como nos enseña la historia, en cualquier momento dentro de una o dos décadas habrá que volver a echar mano de forma intensa. Entonces sabremos si hemos sido capaces de aprender de los errores o, sencillamente y como me temo, sólo los hemos aparcado en el armario.

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