Alquiler

Cambios en la duración de los contratos de alquiler para uso de vivienda celebrados desde hoy, 19/12/2018

Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Mediante el mismo, se reforma la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Entre otras cuestiones y en lo que en este comentario nos ocupa, se modifica la duración de los contratos de alquiler para uso de vivienda, de forma que:

La duración de estos contratos seguirá siendo la libremente pactada por las partes. Pero, si esta fuera inferior a los siguientes plazos (5 o 7 años, según el caso), el inquilino podrá prorrogarlo por su sola voluntad por anualidades hasta que alcance una duración mínima de 5 años en caso de que el arrendador fuera persona física, o de 7 años si fuera persona jurídica. Hasta ayer mismo, esa posibilidad de prórroga estaba limitada a 3 años.

Además, una vez llegado el vencimiento del contrato, o de cualquiera de las prórrogas anuales recién indicadas y transcurridos por tanto un mínimo de 5 o 7 años, según el caso, si ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su voluntad de dar por finalizado el contrato con 30 días de antelación a aquella fecha, este se prorrogará necesariamente durante 3 años más. Hasta ayer mismo, esa segunda prórroga era de 1 año.

Al margen de la duración, apuntar otras cuestiones afectadas por la reforma:

El importe de las garantías adicionales a la fianza en metálico que pudieran pactarse en el contrato de arrendamiento de vivienda de hasta 5 o 7 años (según los supuestos antes comentados) no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica, salvo que hayan sido contratados por iniciativa del arrendatario.

El precitado Decreto-Ley también establece una serie de disposiciones relativas al alquiler turístico, a la accesibilidad en materia de propiedad horizontal y al procedimiento de desahucio cuando afecte a hogares vulnerables, que serán objeto de comentario en próximas publicaciones.

 

Etiquetas

Comparte este post

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.